2 Comments

  1. yo mismo sin camión
    mayo 28, 2015 @ 4:42 pm

    Un gran paso, en lugar de 250.000 en tres tractoras nuevas, podrán ser solo 85.000 euros en una nueva, lo malo es que si Banco Bono Loto no me concede una de 6 y el complementario, mi futuro sigue siendo una de segunda mano y a la cooperativa de cabeza. Bravo por Astrali, si algún día lo consigo antes de morir en el paro, que cuenten con un asociado.

    Reply

  2. Opino anónimo
    junio 15, 2015 @ 11:19 pm

    La trinchera de la normativa Española tiene argumentos muy sólidos:
    d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.

    En la parte europea, 2. Los Estados miembros podrán decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera. b) una vez concedida la autorización, disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título, por ejemplo un contrato de compraventa a plazos, un contrato de arrendamiento o un contrato de arrendamiento financiero (leasing).

    El campo de batalla: a) Tres vehículos {[a) Propiedad o usufructo. b) Arrendamiento financiero. c) Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título V del ROTT (artículos 174 a 179) y en la normativa que la desarrolla]Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formularse la solicitud.} , que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre. Los vehículos con los que se realice transporte al
    amparo de las autorizaciones habrán de cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
    a) Tener capacidad de tracción propia.
    b) Estar matriculados y habilitados para circular.
    c) Hallarse vigente la última inspección técnica
    periódica que legalmente les corresponda.

    Reply

Leave a Reply