El sector se indigna con la prohibición francesa del descanso en cabina
Aunque finalmente fue Bélgica el primer país en prohibir el descanso semanal en la cabina, ha sido Francia el que ha establecido una norma más rigurosa. A partir de ahora, los empresarios que permitan a sus conductores realizar el descanso semanal de 45 horas en la cabina del camión serán multados con 30.000 euros y un año de cárcel. Además, el texto incluye otra penalización igual para las empresas que basen la remuneración del conductor en función del volumen de mercancías transportadas o por la distancia recorrida.
Para Marcos Basante, presidente de ASTIC, la norma francesa se ha amparado en una «rebuscada interpretación» de la regulación europea sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales. La rebuscada Ley a la que hace mención ASTIC es la Ley 2014-790, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa sobre adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal en materia social, por la que se modifican entre otros, el Código de Trabajo y el Código de Transportes francés relativo a las disposiciones sobre desplazamiento temporal de los trabajadores en territorio francés.
Protestas de España
Al igual que sucedió en el caso de Bélgica, las asociaciones españolas han protestado con contundencia y han solicitado amparo tanto a las autoridades españolas –para que presionen y defiendan sus intereses ante las autoridades francesas– como en la Unión Europea.
Según ASTIC, la nueva norma supone un ataque directo a la rentabilidad del sector del transporte internacional por carretera, ya que «deja ociosas importantes inversiones realizadas en los vehículos, precisamente enfocadas al mayor confort de los conductores, también en sus horas de descanso». La asociación explica que esta prohibición «obligará a gastos adicionales de alojamiento y entorpecerá el normal desarrollo de las rutas, al no disponerse de suficientes lugares habilitados a lo largo de las carreteras para parada de camiones y descanso de sus conductores».
Para la otra gran patronal española, CETM, la medida adoptada por el Gobierno francés es totalmente desproporcionada y “atenta contra la libertad de empresa, más aún, cuando los transportistas internacionales tienen que parar obligatoriamente en territorio francés por motivo de las restricciones al tráfico de los fines de semana, sin poder dejar los vehículos sin vigilancia por motivos evidentes de seguridad de las mercancías”, puntualiza.
Para la confederación, realizar el descanso semanal fuera del vehículo supondrá adicionalmente un daño social para los profesionales, que tendrán que estar apartados del vehículo durante 45 horas. Para la CETM, lo establecido por Francia y por Bélgica no tiene sentido, puesto que el ya nombrado Reglamento 561/2006, sí que permite expresamente que se realice el descanso semanal reducido (de al menos 25 horas) y el descanso diario (11 horas) dentro de la cabina del vehículo. Para ello es necesario que la cabina esté correctamente equipada, como es el caso de la inmensa mayoría de los vehículos destinados al transporte internacional de mercancías.
Responde la Comisión
Fenadismer, en cuanto tuvo conocimiento de las intenciones de Francia, denunció la iniciativa ante la Comisión Europea. El organismo se comprometió a analizar si la proposición de ley que en ese momento tramitaba Francia respetaba la normativa europea sobre regulación del transporte internacional y sobre armonización social en el sector del transporte por carretera.
La Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea ha respondido a Fenadismer asegurando que “está analizando si el tipo de multas aplicadas por las autoridades francesas en estos casos, así como su cuantía, quedan justificados por la gravedad de las infracciones y si, por lo tanto, se ajustan al principio de proporcionalidad. Está analizando también si los controles se efectúan de forma no discriminatoria”, asegura en un comunicado Fenadismer.
A este respecto, la Comisión Europea ha confirmado a Fenadismer que “si llegara a la conclusión de que se ha infringido alguno de los principios que han de informar el tipo o la cuantía de las sanciones, podría considerar la apertura de un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Al margen de la decisión que adopte la Comisión Europea, Fenadismer considera que la nueva infracción penal aprobada no guarda relación alguna con la necesaria lucha contra la competencia desleal que fundamenta la aprobación de dicha medida. La federación considera que no se ha tenido en cuenta la repercusión práctica que la norma supondrá en los cientos de miles de conductores profesionales que semanalmente circulan por las carreteras francesas. “Sólo en el caso de España, más de 20.000 conductores profesionales cruzan la frontera diariamente, sin que previsiblemente exista infraestructura hotelera suficiente para alojar a dichos conductores”, explican.
Ante esta situación, Fenadismer continúa insistiendo en la necesidad de que se apruebe un verdadero plan de lucha contra la competencia desleal coordinado a nivel de todos los países de la Unión Europea, que persiga a las empresas de transporte que establecen su residencia en terceros países a los exclusivos efectos de aprovecharse de unos menores costes fiscales y laborales, pero que en la práctica desarrollan su actividad de transporte principalmente fuera del país donde se han establecido.