Fomento elimina el requisito de antigüedad para transporte privado
El ministerio de Fomento ha eliminado el requisito de antigüedad máxima para los vehículos a los que se pretenda adscribir una autorización de transporte privado complementario. La modificación viene motivada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado 3 de abril manifestó que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituía una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.
Además de eliminar el requisito de la antigüedad máxima, la Orden establece como novedad que a la hora de realizar la transmisión de una autorización de transporte privado complementario, ya no es necesario transmitir además la actividad de la empresa, que antes se exigía transmitir conjuntamente con la autorización.
La nueva normativa se publicó el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante la la Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en esta materia.
Esta normativa no afecta al transporte público de mercancías, que mantiene la exigencia de una antigüedad inicial máxima de cinco meses para el ejercicio de la actividad. La nueva legislación, como es habitual en este tipo de modificación de un Reglamento en uso, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.