Preguntas frecuentes sobre la nueva regulación de la carga y descarga
Por la relevancia del asunto, publicamos a continuación un manual del Ministerio de Transportes con preguntas frecuentes sobre la nueva regulación de la participación del conductor en la carga y descarga.
1. ¿Se aplica la nueva regulación de la disposición adicional decimotercera de la LOTT al transporte privado complementario?
No, las nuevas reglas sobre participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías están orientadas a evitar situaciones que comprometan la seguridad de los conductores profesionales en el mercado del transporte profesional de mercancías. Por tanto, únicamente se aplican al transporte público de mercancías.
2. La excepción de la letra b) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT ¿es extensiva a todas las “cisternas” (contenedor cisterna, vehículo batería, etc.) dada la definición de “cisterna” del ADR? Se aplica a los supuestos de vehículo cisterna, contenedor cisterna o supuestos similares.
3. ¿Se pueden considerar las plataformas elevadoras de los vehículos empleadas para la carga y descarga como uno de los dispositivos inherentes al vehículo a efectos de aplicar la excepción de la letra c) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT? ¿Y las carretillas moffett? No, el aparatado c) se refiere al supuesto de vehículos para efectuar un transporte muy específico, no pudiendo aplicarse con carácter general la excepción a todos los vehículos que disponen de plataforma para facilitar las labores de carga y descarga de las mercancías. No obstante, la norma no impide que el conductor maneje la plataforma elevadora inherente al vehículo.
4. El transporte especial de retroexcavadoras, utilizando un conjunto remolque tipo góndola (sin grúa), ¿permite la aplicación de la exención de la letra d)? Sí.
5. ¿Qué se entiende por carga fraccionada a efectos de aplicar la excepción de la letra e) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT? El propio precepto señala que “a efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje o clasificación, u otras similares”.
6. ¿Es la paquetería equivalente a la carga fraccionada para aplicar la excepción de participación del conductor en la carga y descarga? No, la letra e) de la disposición adicional decimotercera distingue entre el transporte de carga fraccionada, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. Por tanto, la norma considera, a efectos de la regulación de la participación del conductor en la carga y descarga de la mercancía, que el transporte de carga fraccionada y la paquetería son actividades sujetas a condiciones diferenciadas, estando la primera vinculada al cumplimiento de limitaciones adicionales.
7. ¿Un transporte de siete palés puede considerarse servicio de paquetería? No.
8. ¿El grupaje, con independencia del soporte utilizado, puede considerarse un supuesto de carga fraccionada en el ámbito de la letra e) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT? Teniendo en cuenta la definición que recoge la norma de carga fraccionada, y considerando que el transporte de carga fraccionada es distinto del de paquetería, se entiende que sí, no siendo condición necesaria que dicho grupaje se efectúe por el transportista.
9. ¿Cuál es la delimitación entre estiba y desestiba y carga y descarga para aplicar la disposición adicional decimotercera de la LOTT? La disposición adicional decimotercera de la LOTT no altera el régimen jurídico aplicable a las actividades de estiba o desestiba y carga o descarga de las mercancías previsto en otras normas, cómo la normativa sobre el contrato de transporte, la normativa de tráfico o la normativa de prevención de riesgos laborales. Dada la casuística existente, no es posible establecer una línea divisoria clara, aplicable a todos los supuestos, que pueda deslindar la estiba y desestiba de la carga y la descarga. No obstante, este hecho no podrá amparar prácticas contrarias al objetivo que pretende salvaguardar la norma.
10. La prohibición de la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de las mercancías a bordo del vehículo ¿implica también la prohibición de su participación en la estiba y desestiba de las mercancías? No.
11. ¿Puede considerarse una fábrica un centro de distribución para aplicar la excepción de la letra e)? Con carácter general, una fábrica no puede considerase un centro de distribución.
12. ¿Qué es un punto de venta para aplicar la excepción de la letra e)? Se entiende que es aquel establecimiento destinado a la venta de un producto terminado o a la prestación de un servicio al destinario final del mismo. Se englobarían en este supuesto las instalaciones desde las que se gestionan las ventas online de los supermercados.
13. ¿Influye en la aplicación de la excepción de la letra e) la utilización de transpaletas manuales o mecánicas? No.
14. En la excepción de la letra f) ¿qué son los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria? Son aquellos que se regulan por el Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.
15. Cuando en la letra e) se condiciona la aplicación de la excepción en el transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta a que le permita regresar al conductor al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia, ¿se requiere que retorne en la misma jornada que inició el viaje? ¿o en la misma jornada en la que realizó la carga o descarga? En la misma jornada en la que se realizó el viaje.
16. ¿Puede interpretarse que la prohibición de carga y descarga y el intercambio de palés se aplica también fuera de España? La regulación de la disposición adicional decimotercera de la LOTT únicamente se aplica dentro de España. No es una norma de derecho laboral. No obstante, cada empresa transportista podrá determinar, en el marco de la normativa aplicable, las condiciones de participación de sus conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías efectuadas fuera de España.
17. Un contrato de transporte de mercancías de duración indefinida ¿entra dentro de la excepción de la letra e) o debe renovarse el contrato estableciendo la duración exacta? Un contrato de duración indefinida cumple con la condición prevista en la letra e) de la disposición adicional decimotercera relativa a que “dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador”.
18. Un segundo conductor que viaja en el vehículo del transportista, pero no interviene en la actividad de conducción, ¿podría cargar y descargar en ese viaje? Sí, siempre y cuando no haya conducido ni vaya a conducir en su jornada laboral.
19. Si en un mismo vehículo se transportan mercancías en paquetes y palés ¿se podría dar el caso de que el conductor pueda descargar los paquetes, pero no pueda descargar los palés? Podría descargar los palés si se cumplen las condiciones de la letra e) de la disposición adicional decimotercera.
20. ¿Puede participar el conductor en la carga y descarga de palés vacíos? Los palés vacíos son una mercancía, por lo que habrá que valorar si procede aplicar, por cumplirse las condiciones previstas en dicho supuesto, la excepción de la letra e) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT.
21. En una situación de emergencia, como una avería, accidente en carretera, etc., ¿el conductor puede realizar él, personalmente, el transbordo de la mercancía a otro vehículo que venga a su rescate? En este supuesto se entiende que sí se podría participar en el transbordo de las mercancías a otro punto o vehículo, al no existir dolo o culpa, ni, por tanto, responsabilidad del conductor.
22. Si no se aplica ninguna de las excepciones de la disposición adicional decimotercera de la LOTT ¿la carga y descarga corresponde siempre al cargador? No, la LOTT limita la participación del conductor en la carga y descarga de las mercancías a bordo del vehículo, salvo en determinados supuestos. No obstante, si en un determinado contrato de transporte de mercancías la responsabilidad de llevar a cabo la carga y/o descarga de las mercancías corresponde hacerla al cargador, destinatario o porteador se rige por las reglas que a tal efecto regula la LCTTM. Si las partes en el contrato no han pactado expresamente por escrito que corresponde al porteador, deberán asumir estas tareas el cargador y destinatario.