Novedades y modificaciones del ADR 2013
Tal y como viene siendo habitual cada dos años y siempre en año impar, se ha publicado el reglamento europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). El ADR 2013 está vigente desde el 1 de enero de 2013 y es de obligatorio cumplimiento desde el 1 de julio, conviviendo en ese espacio de seis meses con su predecesor, el ADR 2011. Los diferentes participantes en el circuito logístico deberán ir implantando los cambios importantes que presenta dicho reglamento. La frecuencia de las modificaciones de este reglamento merece una reflexión que desarrollaremos en otro artículo.
Las modificaciones del ADR 2013 afectan a multitud de aspectos que requieren en cada caso (carga, descarga, expedición, construcción de vehículos, etc.) un estudio de detalle para el cual sin duda será un documento guía la publicación del Ministerio de Fomento sobre ‘Modificaciones y Presentación sobre las modificaciones’.
Además de las modificaciones específicas, cabe resaltar alguna de las modificaciones que afectan a la globalidad del proceso, como son:
- Las informaciones de expedidor a transportista deben cumplir los requisitos de trazabilidad.
- El llenador de cisternas se ocupará de que las marcas estén colocadas.
- Incorporación de un nuevo subcapítulo (el 5.5.3) que contiene las disposiciones especiales aplicables al transporte de materias que presentan un riesgo de asfixia cuando se utilizan para fines de refrigeración o acondicionamiento.
- El marcado UN _ _ _ _en los bultos mayores de 60 litros/Kg. deberá ser de un mínimo de 12 mm de altura.
- Aplicación de las restricciones de pasos por túneles a los envíos LQ a partir de 8 Tn de mercancías LQ.
- La buena estiba de bultos en vehículo o contenedor será correcta cuando se aplique la EN12195‐1:2010.
Las modificaciones, tanto específicas como generales, exigirán estudio de detalle y tomar medidas para su cumplimiento por parte de los participantes en el circuito logístico de las mercancías peligrosas, que recaerán habitualmente en sus consejeros de seguridad.
Otras modificaciones de interés
Coincidiendo en el tiempo con las modificaciones que introduce el ADR 2013, es importante destacar la publicación y vigencia desde julio de 2013 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. Esta Orden sustituye a la Orden FOM 238/2003 y es de aplicación obligatoria a cualquier transporte que se cargue en el territorio español, sea o no ADR, e introduce en lo fundamental dos nuevos conceptos o participantes que deben ser citados en el documento de control (ya tome este la forma de Carta de Porte, CMR u otros): por una parte el Cargador Contractual y por otra el Transportista Efectivo.
Parece que estas modificaciones se hacen en aras de un mayor control económico/fiscal del circuito logístico y deberán ser tenidas en cuenta por todos los participantes. Fomento se ha propuesto su cumplimiento como un reto y quiere conseguir una rápida y eficaz implantación.
Finalmente resaltar que también se ha publicado mediante el RD o 475/2013, de 21 de junio, una modificación del Reglamento de Circulación que afecta directamente a la formación de los conductores ADR y que, según la opinión del sector, endurece las condiciones para el ejerció de la actividad profesional, no tanto de acceso pero sí de renovación con la obligación de realizar un examen en la Jefatura de Tráfico.
Antonio Sánchez, Consejero de Seguridad ADR/RID
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