Autónomos y Pymes: El ICO pone en marcha una línea de reavales para incrementar los límites de las tarjetas de combustible

Para hacer frente a la subida de los precios del gasoil y como parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (Real Decreto-ley 7/2026), el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha concretado los términos y condiciones de acceso a la nueva línea de «reavales» de 2,25 millones de euros que el Gobierno, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), tiene previsto poner en marcha con el fin de que las pymes y autónomos que operan en el transporte de mercancías por carretera puedan incrementar sin coste los límites de sus tarjetas profesionales de combustible.
El acuerdo del Consejo de Ministros en relación con esta medida se produjo el pasado martes 21 de abril y antes de diez días el ICO deberá tener operativo un primer tramo de reavales de 500 millones de euros, que irán destinados a cubrir los riesgos de posibles impagos. Quedarán excluidos de estas coberturas los costes derivados de intereses de demora, reclamaciones deudoras, etc.
Que hay que saber de los «reavales»
-¿Quiénes los pueden solicitar?. De estos reavales podrán beneficiarse hasta el 30 de junio todos los avales bancarios ya existentes y que hayan sido emitidos por entidades financieras en favor de autónomos y pymes, siempre que los beneficiaros de los mismos tengan su domicilio fiscal en España. Estos reavales serán solicitados por las entidades financieras que en su momento otorgaron los avales.
Por otro lado, no se otorgarán nuevos reavales a aquellos autónomos y pymes que en el momento de la solicitud ya sean titulares de avales o reavales del ICO con orden de ejecución o que estén obligados a reintegrar ayudas y subvenciones procedentes de la Unión Europea.
Beneficiarios. De cara a solicitar estos reavales tendrán consideración de autónomos y pymes aquellas figuras empresariales que, independientemente de su identidad societaria, tengan tal consideración de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
-Duración. La nueva línea de reavales puesta en marcha por el Gobierno tiene una duración máxima de tres meses.
-Cuantía. El porcentaje del reaval será de un máximo del 50% del aval en vigor. Los costes derivados de la gestión y administración de los nuevos reavales serán cubiertos por el Ministerio de Economía.
-Requisitos. Los autónomos y pymes que soliciten estos reavales no pueden estar sujetos a sanciones financieras internacionales, ni tener su domicilio fiscal fuera de territorio español. Tampoco se atenderán las solicitudes de empresas en «situación de crisis» o que figuren incluidas en el registro de morosos del Banco de España.
También deberán encontrarse al corriente de pagos con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria. Tampoco se otorgarán reavales a autónomos y pymes que hayan sido condenados, mediante sentencia firme, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con la Ley 38/2003.
Por último, en el caso de pymes que pertenezcan a grupos empresariales de mayor dimensión, todos los requisitos a cumplir en la solicitud de reavales se extienden a la totalidad de empresas del citado grupo.
