Caos en el transporte de «última milla»: Una sentencia del Tribunal Supremo desmantela el actual modelo de subcontratación

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo estima, que debido al uso de herramientas digitales comunes y a la utilización en el personal y en los vehículos de uniformes y distintivos corporativos, los conductores de terceras empresas que trabajan en modo de subcontratación para DHL Express pueden considerarse funcionalmente integrados en la estructura de este operador logístico.
Partiendo de estos argumentos la Sala Social del Tribunal Supremo califica esta situación como de «cesión ilegal de trabajadores», una decisión que en la práctica dejaría sin efecto el artículo del Estatuto de los Trabajadores que excluye expresamente de cualquier relación laboral los contratos de transporte suscritos con profesionales que operan con vehículos ligeros sujetos a autorización administrativa.
¿Cuál es el origen de esta sentencia?
Todo parte de una inspección de trabajo realizada en las instalaciones de DHL Express ubicadas en el aeropuerto de El Prat en Barcelona. En dicha visita los inspectores determinaron, que los conductores asalariados que trabajaban para empresas de transporte subcontratadas por DHL Express eran realmente trabajadores cedidos, motivo por el cual dicho operador recibió una sanción de 185.000 euros.
En su informe los inspectores constataron que los conductores de las empresas subcontratadas utilizaban las mismas herramientas digitales y los mismos uniformes e identificaciones que los trabajadores del operador logístico, lo que en su opinión implicaría una relación laboral que va más allá del simple contrato de transporte de mercancías.
«En su sentencia el Tribunal Supremo considera que los conductores asalariados de empresas subcontratadas son realmente trabajadores en régimen de cesión laboral»
¿Qué sucede con los autónomos?
En este caso la sentencia del Tribunal Supremo dejaría fuera a los transportistas autónomos que trabajan con sus vehículos para DHL Express, ya que en su caso la relación puede considerarse puramente mercantil, salvo que en el futuro se pueda entender por otros estamentos jurídicos que se trata de trabajadores autónomos dependientes.
¿Cuál es el resultado?
Para el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) con esta decisión el Alto Tribunal desmantela de forma unilateral el marco operativo que desde 1994 ha regulado en nuestro país todas las actividades de distribución comercial y de transporte de «última milla», poniendo en riesgo una actividad que hasta el momento ha venido funcionando de forma muy eficiente.
En su sentencia el Tribunal Supremo considera que los operadores logísticos -como es el caso de DHL Express- son porteadores, las empresas subcontratadas serían agencias de empleo temporal y los conductores asalariados empleados por las mismas pasarían a ser trabajadores en situación de cesión.
El resultado, en opinión del CNTC, es que con su sentencia el Tribunal Supremo crea un escenario de inseguridad que pone a los operadores logísticos y a las empresas de paquetería y reparto en una encrucijada regulatoria difícil de resolver, penalizando con ello las inversiones y supervivencia de los miles de autónomos y pymes que sostienen el actual modelo de distribución capilar.
¿Y ahora qué?
Desde el CNTC se va exigir una reunión urgente con representantes del Ministerio de Transportes, con el objetivo de que el departamento que dirige Óscar Puente promueva una clarificación normativa que mantenga el marco operativo tal y como se encuentra en la actualidad
Por su parte el CNTC defiende, contra el criterio expuesto en su sentencia por el Tribunal Supremo, que la MMA de los vehículos utilizados en el transporte de distribución debe considerarse elemento probatorio y definitorio de la realización de una actividad comercial y empresarial.
