Cómo defenderse del alza del gasóleo: Aprenda a calcular los incrementos de precio que la ley permite cargar en factura

El recrudecimiento de los conflictos bélicos en Oriente Medio y el cierre del Estrecho de Ormuz, por donde transita el 20% de la producción petrolífera mundial, ha provocado que en las estaciones de servicio españolas el precio del gasoil se haya incrementado en las últimas semanas un 30% (unos 35 céntimos/litro).
En este escenario para las empresas de transporte de mercancías por carretera el gasto derivado del consumo de combustible se ha disparado hasta alcanzar el 40% de los costes operativos de un vehículo pesado de carga general (20-30% hasta 16 toneladas y 10-20% para vehículos ligeros), mientras que los costes de explotación se han incrementado un 11% sin que los transportistas estén obteniendo, como ya sucedió al comienzo de la guerra en Ucrania, la revisión inmediata de precios que prevé el Real Decreto-ley 3/2022.
Por otro lado, desde el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) se denuncia que muchos cargadores se están negando a cumplir con este RD y con la Ley del Contrato del Transporte Terrestre (15/2009), cuyo artículo 38 obliga a una actualización automática de precios en función de la variación del PVP del combustible:
«Para enfrentar las subidas del gasoil el Decreto-ley 3/2022 autoriza la revisión automática de los precios del transporte»
Qué dice el RD 3/2022
Con el sobrenombre de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, el RD 3/2022 obliga a la repercusión de las variaciones del precio del gasóleo en los precios del transporte.
-¿Puede haber pacto en contrario? En ningún caso esta revisión de precios puede ser objeto de pacto con los cargadores/clientes.
-A qué contratos afecta. A todo tipo de contratos periódicos, continuados o de media y larga duración, ya sean verbales o por escrito. Por el contrario, esta medida no se aplicará a los contratos referidos a viajes unitarios.
-Cómo se calcula el incremento de precio. La fórmula de revisión queda establecida en la Orden Ministerial FOM/1882/2012 y se basa, por un lado, en el porcentaje de variación del precio del combustible y, por otro, en la MMA de cada vehículo concreto. Las facturas emitidas por los transportistas a sus clientes deberán reflejar de forma desglosada el precio del servicio de transporte y la cuantía de la revisión, de forma que el precio final será la suma de ambas cantidades.
En los contratos de viajes unitarios esta fórmula se aplicará cuando el gasóleo incremente su precio en al menos un 5%. En el caso de contratos continuados la revisión se realizará trimestralmente aunque el incremento del precio del gasóleo no haya alcanzado el porcentaje de incremento del 5%.
Cómo aplicar la fórmula de revisión de precios
El Ministerio de Transportes mantiene operativo en su página web un enlace a través del cual los transportistas pueden conocer las variaciones del gasóleo en tiempo real y con ello calcular el incremento de precio que tienen que aplicar en sus facturas.
Esta fórmula opera en función de la MMA de los vehículos:
-Más de 20 toneladas (no se incluye a los camiones de obras): El porcentaje (%) de variación de precio del gasoil se multiplica por 0,3.
-Entre 3,5 y 20 toneladas (incluye a los camiones de obras): El porcentaje (%) de variación de precio del gasoil se multiplica por 0,2.
-Hasta 3,5 toneladas: El porcentaje (%) de variación de precio del gasoil se multiplica por 0,1.
–Un ejemplo práctico: Si entrando en la calculadora del Ministerio de Transportes (ver enlace) se comprueba que el precio del litro de gasoil ha sufrido una variación del 33% desde la firma del contrato de transportes y estamos trabajando con un camión pesado con más de 20 toneladas de MMA, aplicando la fórmula del RD 3/2022 el porcentaje de incremento a aplicar en la factura será: 33 x 0,3= 9,9%.
En el caso de camiones propulsados por gas natural no existe fórmula oficial que calcule la variación de precio, y son las propias empresas de transporte las que tienen que hacer el cálculo de incremento de precios.
