Con un 84% de facturas pagadas antes de 60 días los transportistas catalanes son los que menos morosidad soportan

En colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte y con el importante respaldo de la Generalitat de Cataluña a través de su Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecológica, la asociación de transportistas Astac Condal presentaba hace unas semanas los datos del Observatorio Catalán de la Morosidad en el Transporte correspondientes a 2024.
De forma consecutiva es el tercer año en el que Astac Condal realiza un estudio de este tipo, en el que han participado más de trescientas empresas y autónomos radicados en Cataluña y que ejercen su actividad en el sector del transporte de mercancías por carretera.
Por otra parte, el citado estudio también recoge que en relación con los medios de pago utilizados más habitualmente, un 51% de los transportistas catalanes cobran sus facturas a través de transferencia, un 41% lo hace mediante la fórmula de «confirming» y un 7% recibe documentos de pago como cheques, pagarés, etc.
Menos morosidad en Cataluña
El resultado más destacado recogido por el último Observatorio Catalán de la Morosidad en el Transporte, es que el 84% de las facturas que emiten los transportistas catalanes a sus clientes son pagadas dentro del plazo legal inferior a 60 días, mientras que en el resto de España este porcentaje de pago no alcanza el 60%.
Para Astac Condal la razón de esta importante diferencia en relación con el tiempo de cobro, puede tener que ver con el hecho constatado de que en un porcentaje mayoritario del 72% los transportistas catalanes contratan sus servicios con cargadores y operadores logísticos de proximidad ubicados en Cataluña.
Por otro lado, las estadísticas también muestran que los transportistas catalanes tan solo contratan un 21% de sus servicios con cargadores que ejercen su actividad en otras provincias fuera de territorio catalán y en un 5% con clientes europeos.
Un factor importante que recoge el Observatorio Catalán de la Morosidad en el Transporte, es que como fruto de la fuerte actividad inspectora el porcentaje de facturas que se pagan dentro de los plazos legales se ha incrementado un 2,5%, lo que provoca que un 11% de las empresas y autónomos que han participado en la encuesta afirmen que en su caso los tiempos de pago se vieron reducidos a lo largo de 2024.
Cuáles son la multas para los morosos
Otro dato relevante y a la vez preocupante en relación con la morosidad, es que un tercio (33%) de las empresas y autónomos encuestados afirman desconocer sus derechos en relación con el régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte, aunque al menos un 6% declara haber denunciado a sus clientes por incumplimientos en relación con los plazos de pago.
La normativa que sanciona la morosidad en el transporte entró en vigor en 2021 y desde entonces ha conseguido que la media de días de pago se haya situado en el entorno de los 63 días, cuando antes de su publicación este plazo era de 80 días.
Desafortunadamente a nivel nacional todavía existe un 6% de empresas que pagan a los transportistas a 120 días, aunque desde un punto de vista más positivo hay que apuntar que el 73% de los morosos hacen frente al pago de las facturas en un plazo situado entre 60 y 90 días.
Para las organizaciones de transportistas uno de los efectos positivos de la normativa de 2021, junto a las importantes sanciones establecidas por ley, tiene que ver con la publicación periódica del listado de cargadores y operadores morosos, un listado que afecta negativamente a la calificación de solvencia («rating») de las empresas que acumulan impagos, obstaculizando su capacidad de obtener financiación externa.
Añadir que las sanciones económicas por incumplir los plazos legales de pago están relacionadas con la cuantía de las facturas adeudadas:
-Multa de 401 a 600 euros. Deudas inferiores a 1.000 euros.
-Multa de 601 a 800 euros. Entre 1.000 y 1.500 euros.
-Multa de 801 a 1.000 euros. Entre 1.501 y 3.000 euros.
-Multa de 1.001 a 2.000 euros. Entre 3.001 y 4.000 euros.
-Multa de 2.001 a 4.000 euros. Entre 4.001 y 6.000 euros.
-Multa de 4.001 a 6.000 euros. Para deudas superiores a los 6.000 euros.
-Multa de 6.001 a 18.000 euros. Cuando exista infracción muy grave en los 12 meses anteriores. La sanción puede ascender hasta los 30.000 euros cuando la deuda acumulada ponga en riesgo la solvencia y viabilidad económica del acreedor o se hayan superado los 120 días de periodo de pago.
