Desconvocada la huelga de transporte de mercancías

Patronal y sindicatos han alcanzado un acuerdo para iniciar el procedimiento que posibilitaría aplicar coeficientes reductores para la jubilación anticipada de los conductores. Con este compromiso, los sindicatos UGT y CCOO desconvocan la huelga que estaba prevista para el próximo lunes 28 de octubre.
Tras horas de reunión en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) acepta iniciar ante la Administración, en el plazo de 20 días, el procedimiento para establecer coeficientes reductores para el adelanto de la edad de jubilación de los conductores. En concreto, según el comunicado de los sindicatos, «para las categorías profesionales de conductor/a mecánico/a y conductor/a establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 16 del II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera».
El acuerdo alcanzado, al que no se han sumado el resto de patronales del sector, conlleva la cesión por parte de los sindicatos de las siguientes exigencias de la CETM:
- Los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera.
- La facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca.
Patronal y sindicatos también han pactado solicitar una serie de iniciativas a las distintas administraciones referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social. Según el comunicado de los sindicatos las mismas serán: un sistema telemático para que las empresas puedan conocer si las personas conductoras están habilitadas para conducir; la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor/a de vehículo de transporte de mercancías por carretera; cualificación profesional, formación y la aplicación de la misma regulación que se establece para la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.