El Gobierno actualiza el Baremo de Sanciones y amplía las multas para las empresas de transporte

Impulsada por la Dirección General de Transportes Terrestres una reciente Resolución ha incorporado a la normativa española (BOE del 25 de febrero) las nuevas infracciones que sancionan los comportamientos ilegales en cuanto a tiempos de conducción y descanso, uso de los tacógrafos en el cruce de fronteras y organización del trabajo de los conductores.
A finales del pasado año la Directiva Europea 2024/846 amplió el número y calificación de este tipo de infracciones, una ampliación sancionadora que a nivel nacional se acaba de incorporar al Baremo Sancionador de Transporte, cuya última revisión se había realizado en febrero de 2023.
Por otro lado, a partir de ahora la «sola tenencia» a bordo de dispositivos capaces de modificar los registros de los tacógrafos tendrá en todos los casos la consideración de infracción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros), aunque en el momento de la inspección dichos dispositivos no se estén utilizando o no se encuentren en funcionamiento.
Cuáles son las sanciones y su cuantía
Este actualizado Baremo Sancionador contempla que las infracciones graves se castigarán con multas entre 401 y 1.000 euros, mientras que para las infracciones muy graves las sanciones estarán comprendidas entre los 1.001 y los 6.000 euros. En el caso de infracciones leves las multas oscilarán entre 100 y 400 euros.
Por otro lado, es necesario recordar que en el caso de infracciones muy graves las sanciones pueden ascender hasta los 18.000 euros cuando exista reiteración a lo largo de un periodo de doce meses y hasta los 30.000 euros en caso de que la infracción cometida tenga que ver con la morosidad en los pagos.
-Multas por cruce de fronteras
Desde febrero de 2022 la Comisión Europea obliga a que los conductores que realizan tráficos internacionales registren los pasos por frontera, algo que sucede de forma automática en aquellos camiones que lleven instalados tacógrafos inteligentes.
En aquellos vehículos que incorporen otro tipo de tacógrafos es necesario que en el transcurso de su jornada laboral los conductores documenten adecuadamente todos los pasos de frontera (incluyendo los símbolos de cada país o países), porque de otro modo incurrirán en infracciones graves (de 401 a 1.000 euros).
Por otro lado, también tendrá consideración de infracción grave el hecho de no incluir, o de hacerlo de forma incorrecta, el símbolo de tren/transbordador en todos los tránsitos multimodales.
-Multas por incumplir los descansos
En relación con los tiempos de conducción y descanso las nuevas infracciones recogidas en el Baremo Sancionador de Transporte, tienen que ver básicamente con el incumplimiento de los periodos legales de descanso:
-Se considerará infracción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros) la no compensación de dos periodos consecutivos de descanso semanal reducido.
-También se considerará como muy grave el hecho de que los periodos de descanso semanales superiores a 45 horas, ya sean normales o de cualquier otro tipo, se efectúen en el interior de los vehículos.
-En los casos en los que las empresas no cubran los gastos de alojamiento de los conductores durante la realización de descansos semanales normales o de más de 45 horas, cuando exista compensación de descansos semanales reducidos, el Baremo Sancionador dispone para este hecho la calificación de infracción grave (de 401 a 1.000 euros).
-Multas por organización del trabajo
Es importante tener en cuenta que cuando las empresas de transporte no organicen el trabajo de sus conductores de forma que estos puedan regresar a sus bases o a sus lugares de residencia habitual, la normativa española contempla a partir de ahora que este tipo de comportamientos tendrán la consideración de infracción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros).
Por otro lado, cuando las remuneraciones salariales que perciben los conductores, además de depender de la distancia recorrida y del volumen de mercancías transportado, también se encuentren vinculadas a la velocidad de reparto, esta circunstancia irregular tendrá la calificación de infracción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros).