El plazo para solicitar las ayudas por abandono de actividad finaliza el próximo 13 de abril

El próximo lunes 13 de abril finalizará el plazo previsto por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que los transportistas autónomos con una edad igual o superior a 63 años, tanto de mercancías como de viajeros, puedan solicitar las ayudas previstas anualmente por abandono de actividad.
Un año más y a falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado la cantidad establecida para estas ayudas continúa siendo de 9,6 millones de euros, una cuantía que desde el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) se considera insuficiente, dado que como ha sucedido en años anteriores solo servirá para atender el 20% de solicitudes presentadas.
Cuáles son los requisitos
-Edad. La edad mínimade los transportistas autónomos solicitantes es de 63 años (no existe límite de edad), o tener reconocida incapacidad permanente absoluta o total. Los solicitantes se comprometen a renunciar, en el caso de resultar beneficiarios de las ayudas, a todas las autorizaciones de transporte de las que fuera titular.
-Autorizaciones. Los solicitantes no podrán ser titulares de más de tres autorizaciones, una de las cuáles deberá encontrarse en vigor en el momento de solicitar las ayudas.
-Documentación. Toda la documentación exigida deberá acreditarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y será la siguiente:
-Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Certificado de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Copia compulsada electrónicamente del DNI o tarjeta del NIF/CIF.
-Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (empresas) y escrituras de constitución o documento que acredite que el solicitante y beneficiario de las ayudas es el único socio.
-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la fecha de la aprobación definitiva de la pensión de la incapacidad reconocida.
En el caso de que la tramitación de las ayudas se realice mediante representante acreditado:
-Poder notarial o documento equivalente que acredite la representación del interesado por medio de persona física o jurídica.
-Justificante de la inscripción de la representación en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Criterios de valoración
-Solicitantes con incapacidad reconocida. Independientemente de la edad esta situación será valoración prioritaria para la obtención de las ayudas.
-Edad. Siguiendo un orden descendente los solicitantes de mayor edad tendrán prioridad para conseguir las ayudas hasta alcanzar el límite máximo de crédito. En caso de empate por edad las solicitudes se ordenarán en función de los días cotizados en alta como autónomo, un dato que deberá figurar en el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuantía de las ayudas
-Por tarjeta. Se contempla una ayuda máxima de 30.000 euros por tarjeta de transporte público.
-Por edad. Un máximo de 5.300 euros por cada semestre completo que falten para que el solicitante cumpla 65 años. El cómputo de los semestres se hará a partir del 1 de junio de 2026. Los beneficiarios con declaración de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, no percibirán ayudas referidas a la edad.
Por último, los solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes (ver enlace). Transcurrido un mes desde el final del periodo de presentación de solicitudes (a partir del 13 de mayo), se publicará en las web del Ministerio de Transportes el listado de solicitudes recibidas, existiendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
Para cualquier consulta al respecto de estas ayudas dirigirse a este correo electrónico: abandono.sgaitt@transportes.gob.es
