El Tribunal Supremo sale en defensa de los transportistas poniendo límites a la cláusula de «debida vigilancia» en los casos de robo

Hasta ahora cuando los transportistas sufrían el cada vez más frecuente robo de camiones y mercancías, veían como las compañías aseguradoras solían evadir fácilmente sus responsabilidades, en todo o en parte, argumentando a su favor la polémica y poco concreta cláusula de «debida vigilancia».
Por este motivo los transportistas llevaban mucho tiempo denunciando que cada día esta cláusula tenía -y continúa teniendo- una mayor presencia en las pólizas de seguro de transporte terrestre, aunque gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo a partir de ahora las aseguradoras lo van a tener un poco más difícil para no hacer frente a las coberturas contratadas.
Qué dice la cláusula
El amplio concepto de «debida vigilancia» supone, que los asegurados (transportistas) que suscriben las pólizas tienen la obligación de prevenir y evitar los riesgos de robo cuando los camiones se encuentran estacionados.
Por este motivo las aseguradoras han venido considerando que son los transportistas los que deben adoptar sobre vehículos y mercancías todas aquellas medidas de vigilancia y protección que las aseguradoras consideren necesarias, porque de otro modo no tendrán derecho a percibir indemnizaciones en caso de sustracción.
En este sentido y tras la decisión del Tribunal Supremo, en las pólizas de seguro referidas a vehículos de transporte y mercancías la validez de esta cláusula requerirá la aceptación expresa de la misma por parte de los tomadores de los seguros, al tiempo que en el listado de condiciones y limitaciones de coberturas esta cláusula deberá figurar tipográficamente destacada.
En caso contrario el TS establece que las compañías aseguradoras no podrán utilizarla como argumento jurídico para denegar las indemnizaciones que en su caso correspondan.
«A partir de ahora en las pólizas de seguro la cláusula de “debida vigilancia” deberá ser aceptada por escrito por parte de los tomadores. De otro modo no podrá ser utilizada por las aseguradoras»
Qué dice el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo viene a reforzar la muy necesaria protección jurídica de los transportistas frente a los abusos de las compañías de seguros, de modo que en los casos de robo las aseguradoras no podrán denegar a su antojo las indemnizaciones correspondientes acogiéndose a la cláusula de «debida vigilancia».
En su dictamen el TS considera que la aplicación de este tipo de cláusulas puede servir para restringir o condicionar el derecho a la indemnización, de modo que de acuerdo con la actual Ley de Contrato de Seguro pueden tener la consideración de cláusulas limitativas de derechos.
Por otro lado, las aseguradoras -apoyadas en sentencias previas dictadas por algunas Audiencias Provinciales- han venido argumentando que la intervención en la suscripción de las pólizas de la figura del corredor/mediador de seguros, podía suplir (artículo 26 de la Ley de Mediación de Seguros) la falta de aceptación expresa de dicha «cláusula de vigilancia» por parte de los tomadores de los seguros, un argumento que el Tribunal Supremo también rechaza en el texto de su sentencia.
