España transpone la Directiva de Trabajadores Desplazados
Como ha sucedido en otras ocasiones, España ha tardado más de lo conveniente en trasponer una Directiva que estaba perjudicando de forma notable al sector del transporte de mercancías por carretera, por cuanto permitía la existencia de las denominadas “empresas buzón”. Estas sociedades deslocalizadas “hacia países de la Unión Europea con menores costes de explotación de la actividad, lo que implica realizar competencia desleal”, opinan desde Fenadismer.
Finalmente, tras la trasposición de la Directiva de Trabajadores Desplazados, las empresas que habitualmente practican esta “formula de trabajo” lo tendrán más difícil, una vez que el nuevo Real Decreto-Ley aprobado, establece que todas las empresas extranjeras, que desplacen trabajadores a nuestro país deberán cumplir una serie de requisitos similares a los exigidos para los trabajadores desplazados en los países de nuestro entorno.
Requisitos rigorosos
El Real Decreto-Ley 9/2017 de 26 de mayo permitirá realizar un mejor control de las condiciones laborales de los trabajadores asalariados por empresas de terceros países que operen en España en lo referente a las condiciones económicas y de realización del servicio por parte de dichos trabajadores.
Entre otros requisitos, y previamente a la prestación de un servicio en España, sea cual sea la duración del mismo, la empresa extranjera deberá notificar a la autoridad laboral española la realización de dicho servicio mediante una comunicación de desplazamiento.
En dicha notificación, se incluirán todos los datos que permitan identificar el servicio a realizar (identificación de la empresa extranjera y del trabajador desplazado así como fecha de inicio y duración del servicio, entre otros). Además, la empresa extranjera deberá designar un representante en España que responderá ante las autoridades laborales de cualquier incumplimiento de la normativa laboral española.
Asimismo, la nueva regulación aprobada faculta a las autoridades laborales españolas a controlar si la empresa extranjera que pretende realizar servicios en nuestro país es una empresa deslocalizada (empresa buzón), sin actividad real en el Estado miembro donde se encuentra residenciada. Por último, establece que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la nueva regulación sobre desplazamiento de los trabajadores será sancionado conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿La trasposición de la Directiva será el fin de las “empresas buzón”?
Si la norma consigue poner fin a estas prácticas, no lo hará a corto/medio plazo. Y ello por varios motivos. El primero y más importante, como recuerdan desde Fenadismer, porque la nueva legislación que finalmente se implante debe pasar por el trámite parlamentario, lo que, sin duda, alarga el proceso de su puesta en marcha.
El paso por el Congreso de los Diputados, si por un lado ralentiza el proceso, por otro permitirá incluir enmiendas que, teóricamente, ayudará a mejorar sus disposiciones.
De hecho, Fenadismer ha anunciado que solicitará que se introduzcan determinadas enmiendas que mejoren la Ley. Entre ellas, considera prioritaria, para conseguir mejorar el control, que se elimine el requisito de estancia mínima de ocho días que preveía la anterior regulación sobre desplazamiento de trabajadores, que fue aprobada en 1999, y que se ha mantenido en la actual regulación contenida en el Real Decreto-Ley.
La federación puntualiza que si se suprime ese requisito, se facilitará el control por la parte de la inspección de trabajo de las empresas de transporte, “que con el citado requisito no estarían obligadas a comunicar sus desplazamientos en nuestro país hasta que el periodo acumulado de servicios de transporte realizados en nuestro país supere el cómputo de 8 días, a partir del cual deberían notificar la comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral”.