Hasta el 30 de octubre ya se pueden solicitar las ayudas directas al combustible del periodo julio-septiembre

A través de una Orden Ministerial publicada en el BOE del pasado 9 de septiembre, el Ministerio de Hacienda ha establecido las pautas para que los transportistas de mercancías por carretera puedan solicitar hasta el próximo 30 de octubre las ayudas directas al combustible vigentes para el periodo julio-septiembre.
En este maremagnum normativo que existe, hay que tener en cuenta que estas ayudas directas referidas al consumo de gasoil nada tienen nada que ver con la reducción de impuestos al diésel que a finales de junio el Ministerio de Hacienda estableció para el periodo julio-septiembre: 15 céntimos/litro para el mes de julio, 10 céntimos/litro para agosto y 5 céntimos/litro para septiembre.
Cuáles son las ayudas directas
-Gasóleo profesional. Los transportistas acogidos al gasóleo profesional tienen derecho a una ayuda directa de 20 céntimos/litro del diésel consumido durante el periodo julio-septiembre, cantidad que recibirán sin ningún tipo de trámite administrativo en sus respectivas cuentas bancarias.
Los únicos requisitos es conservar toda la documentación durante al menos diez años y que cuando la cuantía de la ayuda supere los 50.000 euros es necesario presentar una declaración responsable.
Aquellos transportistas acogidos al gasóleo profesional que por alguna razón no puedan cobrar esta ayuda, deberán comunicarlo a la Agencia Tributaria para evitar ser sancionados y en su caso reembolsar las cantidades recibidas de forma irregular.
-No gasóleo profesional. Por su parte, en el caso de transportistas no adscritos al gasóleo profesional las ayudas directas que se pueden solicitar por vehículo son las siguientes:
-Camiones pesados GLP, GNC o GNL (puede ser camiones diésel en Canarias, Ceuta y Melilla): 1.350 euros
-Camiones ligeros: 499 euros
-Furgonetas: 225 euros
Estas ayudas no podrán superar los 50.000 euros por empresa y deberán solicitarse a través de la página web de la Agencia Tributaria (https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/09/pdfs/BOE-A-2026-18874.pdf).
En el caso de que esta cantidad pueda resultar insuficiente al tratarse de grandes flotas, se establece la posibilidad de que la ayuda cubra un máximo del 70% de los sobrecostes soportados por la compra de combustible entre julio y septiembre, para lo cual es necesario aportar la correspondiente documentación acreditativa.
Finalmente, para las empresas que tengan vehículos acogidos al gasóleo profesional y vehículos que no, se establece que el global de las ayudas no podrá superar el 70% de los sobrecostes, siendo necesario presentar declaración responsable que acredite el consumo real de los vehículos no sujetos al gasóleo profesional.
Qué empresas no pueden solicitar ayudas
El Ministerio de Hacienda ha establecido que las empresas de transporte que hayan sido beneficiarias de alguna ayuda declarada no legal por parte de la Comisión Europea y que no la hayan reembolsado, no podrán solicitar las ayudas directas establecidas por el Gobierno.
Así mismo tampoco podrán hacerlo las grandes y medianas empresas en situación de crisis. En el caso de microempresas y pequeñas empresas si podrán solicitarla siempre y cuando no se encuentren inmersas en procedimiento concursal.
