La flota española de internacional medalla de bronce en “cabotaje”: ¿Qué hay que saber de este tipo de transporte?

Según datos de Eurostat tras los camiones con bandera de Polonia y Lituania, que sumaron en 2024 un 60% del volumen total de servicios de cabotaje en el ámbito comunitario, con 2,6 millones de toneladas/km la flota española de transporte internacional se posicionó en tercera posición -medalla de bronce- en el ranking de la Unión Europea en este tipo de operaciones.
Alemania es el país que soportó en 2024 un mayor número de servicios de cabotaje (51%), lo que significa que su cuota de participación en el transporte nacional alemán se ha incrementado sustancialmente desde el 7,4% de 2018 al 10.6% del pasado año. Por su parte, con un 25% de los cabotajes Francia fue el segundo país más “visitado” por los transportistas comunitarios.
En este sentido hay que apuntar que la normativa comunitaria sobre transporte de cabotaje afecta a todos los países miembros de la UE, más aquellos que conforman el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza (con limitaciones).
Por otro lado, los transportistas de los países que suscribieron el Tratado del Benelux -Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos- pueden circular libremente por dichos países, por lo que en este ámbito territorial y para los transportistas de dichos países la normativa que regula el cabotaje no se encuentra en vigor.
Qué es el cabotaje
Si hacemos caso a la definición que hace la Unión Europea, los transportes de cabotaje, regulados normativamente por el Reglamento CE 1072/2009, son aquellos transportes temporales por cuenta ajena que se realizan dentro de un Estado de acogida.
En este sentido hay que apuntar, que el concepto de “transporte de cabotaje” hace referencia a todos aquellos transportes de ámbito nacional que, dentro de los límites establecidos, son realizados por transportistas extranjeros (comunitarios) como continuación de un transporte de carácter internacional.
Cuáles son los requisitos
-Licencia comunitaria. La normativa europea autoriza a que a la finalización de un transporte internacional realizado al amparo de una licencia comunitaria, cualquier transportista de un Estado miembro de la UE pueda realizar tráfico de ámbito nacional en los países de acogida, siempre que no cambie de vehículo. Para ello es obligatorio llevar a bordo una copia auténtica de la licencia (no se admiten fotocopias, escaneados ni copias electrónicas).
-Descarga completa. Para poder realizar transporte de cabotaje en los países de destino es obligatorio que el transporte internacional finalice en los mismos y que se produzca la descarga total de las mercancías transportadas.
-Certificado de conductor. Los chóferes de terceros países contratados por empresas comunitarias deberán estar en posesión del correspondiente certificado de conductor. Esta documentación será la original y deberá viajar siempre a bordo del camión.
Cuánto tiempo se puede hacer cabotaje
-Tres cabotajes en siete días. Se autoriza que a la finalización de un transporte internacional se puedan realizar tres viajes de cabotaje durante el plazo máximo de siete días. Transcurrido este periodo no se podrá realizar en el mismo país ningún otro tráfico de cabotaje durante los siguientes cuatro días.
Este denominado “periodo de reflexión” comenzará a las 00:00 horas del día siguiente al que finalizó el último de los tres cabotajes permitidos y finalizará a las 23:59 horas del cuarto día. Si dicho plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, el “periodo de reflexión” se extenderá hasta las 23:59 horas del primer día laborable.
-Cabotajes a la vuelta. De regreso a su país en vacío (sin carga) los transportistas comunitarios pueden realizar servicios de cabotaje en cada uno de los países de la UE por los que transiten. El único requisito es que dichos servicios se realicen en el plazo máximo de tres días desde el paso por la frontera. Transcurrido este periodo es obligatorio abandonar el país de tránsito.
Cuidado con las sanciones
Desde la entrada en vigor de las medidas contempladas en el Paquete de Movilidad, incumplir la normativa en asuntos de transporte de cabotaje tiene la calificación de infracción muy grave, al considerar que este tipo de irregularidades alteran las condiciones de libre competencia y concurrencia.
Si un transportista es detectado incumpliendo esta normativa se arriesga a ser castigado con la inmovilización de su camión y a sanciones económicas que, como sucede en Francia, pueden alcanzar cuantías de hasta 15.000 euros.
