La Justicia declara nula la absoluta disponibilidad del transportista
La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nula la exigencia de “absoluta disponibilidad” de un transportista autónomo de asistencia en carretera. El tribunal da la razón a un transportista que demandó a la aseguradora Mapfre por obligarle a trabajar en exclusividad y disponibilidad absoluta pero sin garantizarle un mínimo de servicios o el pago mínimo de una cantidad fija.
“No cabe imaginar mayor desequilibrio contractual que el de exigir plena y absoluta disponibilidad, sin embargo, no encargar ningún servicio”, indica la sentencia del juzgado alicantino. La Audiencia Provincial confirma con esta resolución el criterio adoptado en primera instancia por el juzgado de lo mercantil. Ambos consideran que este tipo de relaciones contractuales son simples contratos de adhesión, ya que “sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraoferta ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no”.
Resolución unilateral del contrato
En la misma sentencia, la Audiencia Provincial declara válida la cláusula contractual que establece una cuantía indemnizatoria para el transportista autónomo cuando la empresa cargadora resuelva unilateralmente el contrato. Ello no impide que el transportista pueda reclamar una indemnización superior si el perjuicio que se le causa es mayor.
Según explica Fenadismer, la reclamación judicial fue planteada en nombre del transportista por parte de la Asociación Empresarial de la Comunidad Valenciana de Asistencia en Carretera (AECVAC), ante “los abusos a que se ven sometidos los transportistas autónomos en los contratos que firman con las compañías aseguradoras de asistencia en carretera”.