La nueva reglamentación de la DGT para megatrailer y duotrailer criticada por flotas y cargadores

La nueva normativa con la que la DGT quiere regular la utilización de los conjuntos euromodulares (megatrailer y duotrailer) en el transporte de mercancías por carretera, ha llegado con polémica. La razón es que cargadores y flotas no están de acuerdo con algunos aspectos de la misma.
La CETM protesta
En opinión de la CETM la nueva normativa es demasiado rígida, tanto en lo relacionado con los requisitos técnicos, que se consideran excesivamente rigurosos, como en el escaso número de itinerarios autorizados (únicamente autopistas, autovías y carreteras multicarril), lo que limita que los operadores logísticos puedan incorporar a sus flotas este tipo de megaconjuntos.
Por otro lado, la CETM también exige que regresen los 25 kilómetros fuera de la red de itinerarios autorizados, distancia que se reduce a tan sólo 10 kilómetros en la actual reglamentación y que deja fuera de juego a un gran número de empresas y centros logísticos que hasta ahora venían operando con conjuntos euromodulares.
La Orden de la discordia
Además de introducir modificaciones en el apartado de pesos y dimensiones, la Orden PJC/780/2025 de 21 de julio también «liberalizó» la presencia en nuestras carreteras de megatrailer y duotrailer.
Esta normativa, que entró en vigor el pasado 23 de octubre, establece para estos conjuntos de 60 y 72 toneladas, respectivamente, de peso máximo, unas condiciones técnicas de obligado cumplimiento y unos itinerarios prefijados por los que pueden circular sin necesidad de solicitar previamente autorizaciones de transporte especial.
9 requisitos técnicos a cumplir
En líneas generales todos los conjuntos euromodulares deben respetar lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos y, además, cumplir una serie de requisitos técnicos e incorporar determinados sistemas y dispositivos:
1.- El vehículo motor debe estar homologado para un peso máximo de conjunto (MMC) de 72 toneladas y en su tarjeta de inspección técnica debe constar una MMTA superior al peso del conjunto en carga. Si dicho vehículo motor tiene una MMC inferior a 72 toneladas, no podrá circular formando parte de un conjunto euromodular con un peso superior a su valor de homologación.
2.- La potencia mínima exigida a los vehículos remolcadores será de 5 kW/tonelada. Cuando el peso del conjunto supere las 42 toneladas dicha potencia se incrementará 1 kW/tonelada para poder circular por tramos de más de un kilómetro con una pendiente superior al 5%. Por otro lado, en dichos tramos deberá garantizarse el arranque del conjunto con el pavimento mojado.
3.- Presencia de suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
4.- Equipamiento de serie de espejos o detectores de ángulo muerto.
5.- Incorporación de un sistema de advertencia de abandono de carril o de asistencia de mantenimiento en el mismo.
6.- Presencia de un sistema automático de frenado de emergencia.
7.- Incorporación de un sistema electrónico de control de estabilidad.
8.- El vehículo que ejerza de remolcador deberá incorporar un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha.
9.- Tanto el vehículo motor como los remolques/semirremolques intermedios deberán disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico con capacidad para remolcar. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcaje, dicha capacidad deberá legalizarse mediante una reforma del vehículo.
9 condiciones para circular
Además de cumplir con una serie de requisitos técnicos, a la hora de circular los conjuntos euromodulares también están sujetos a una serie de obligaciones:
1.- Disponer de dos señales luminosas V-2. Estos dispositivos emisores de destellos de luz ámbar estarán situados en los extremos superiores frontal y posterior del conjunto.
2.- Disponer de la señal V-6 (vehículo largo), del distintivo V-23 (señalización de su contorno) y del resto de dispositivos de señalización que el Reglamento General de Vehículos establece como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
3.- Cuando circulen por vías convencionales con una sola calzada por sentido, los conjuntos euromodulares deberán llevar encendidas las luces de cruce o las luces de circulación diurna.
4.- Con meteorología adversa, con visibilidad inferior a 150 metros o cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) decida activar el nivel rojo de alerta por viento, nieve o lluvia (si el conjunto circula con carga) o naranja (si circula sin carga), los conjuntos euromodulares no podrán circular por carreteras convencionales con una sola calzada por sentido.
5.- La velocidad máxima para estos conjuntos será la misma que para el resto de camiones.
6.- También tendrán que respetar las restricciones a la circulación establecidas para todos los camiones con una MMA superior a 7,5 toneladas.
7.- Cuando los conjuntos euromodulares circulen por vías de una sola calzada por sentido no podrán adelantar a otros vehículos que superen los 45 km/h.
8.- En vías de doble calzada por sentido no podrán realizar adelantamientos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4%, ni en viaductos de grandes dimensiones (más de 150 metros), ni en túneles.
9.- Por último, los conjuntos euromodulares deben circular obligatoriamente por los itinerarios autorizados y sólo podrán abandonarlos -distancia máxima de 10 kilómetros- para unir dos tramos autorizados o para acceder a los centros de carga y descarga.
Por el momento DGT y País Vasco ya han publicado el listado de itinerarios autorizados para los conjuntos euromodulares y faltaría por conocer los itinerarios autorizados en Cataluña y Navarra.
