Los certificados para conductores no comunitarios solo serán necesarios en transporte internacional

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha establecido que los conductores no comunitarios puedan realizar transportes de ámbito nacional sin necesidad de que las empresas tramiten previamente los certificados de conductor, documentos que por el contrario continuarán vigentes para los transportes internacionales realizados al amparo de licencias comunitarias.
A partir de ahora muchos de los aproximadamente 15.000 certificados de conductor emitidos en España serán innecesarios, razón por la cual las empresas de transporte están obligadas a devolverlos a la administración competente antes de su fecha de caducidad.
Solo aquellas empresas con licencias comunitarias que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera, deberán continuar solicitando los certificados de conductor cuando contraten a chóferes de países no comunitarios ni del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
¿Qué pasa con los certificados en vigor?
Los certificados de conductor expedidos antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial TRM/59/2025, que anula su obligatoriedad en el caso de transportes de ámbito nacional, continuarán siendo válidos hasta la finalización de su periodo de vigencia.
El original de estos certificados deberá viajar siempre a bordo de los camiones que realicen transporte internacional de mercancías, mientras que la copia auténtica deberá conservarse en la sede de la empresa.
Cuando por cualquier razón estos certificados dejen de necesitarse, la normativa establece que las empresas deberán devolverlos con inmediatez a la Administración que los emitió.
Cómo solicitar los certificados de conductor
A la hora de contratar conductores no comunitarios, ni del Espacio Económico Europeo, las empresas de transporte deben tener en cuenta el texto de la Directiva 2003/109/CE, que establece que cuando los conductores de terceros países hayan adquirido la calificación de residentes de larga duración, requisito que puede solicitarse a partir del quinto año de residencia legal e ininterrumpida, tampoco será necesario solicitar el certificado de conductor.
-Cuáles son los requisitos
Los certificados de conductor se solicitan en la comunidad autónoma donde las empresas de transporte tienen su domicilio social. Para ello se deberá acreditar la identidad del conductor y que éste es titular de un carné de conducir en vigor y válido en España de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Conductores. Por otra parte, en la actualidad ya no es necesario el trámite de aportar informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez de dichos permisos.
Por otro lado, para su contratación los conductores de terceros países deberán estar en posesión del correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y figurar en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Los certificados de conductor son propiedad de la empresa transportista y su validez máxima es de dos años, o hasta que se produzca la caducidad de los carnés de conducir de los conductores a los que estén referidos.
Finalmente, sí desde la presentación de la solicitud transcurren más de cinco meses sin que haya una respuesta por parte de la Administración, ésta se entenderá desestimada. En caso afirmativo los datos de los certificados de conductor pasarán a formar parte del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.