Los conductores marroquíes también deben canjear sus carnés y obtener el CAP para trabajar en España

Es una “fake news” que el Gobierno vaya a permitir que los chóferes procedentes de Marruecos puedan trabajar en España sin necesidad de cumplir ningún requisito. Es cierto que nuestro país tiene un importante déficit de conductores profesionales, aproximadamente 20.000, pero ello no significa que el Gobierno vaya a incumplir la normativa nacional y comunitaria de referencia.
A finales del pasado año un acuerdo a tres bandas entre los ministerios de Inclusión, Seguridad Social, Migraciones, Transportes e Interior, sirvió para incorporar nuevas fórmulas que agilicen la contratación de conductores extracomunitarios -no sólo marroquíes- sin permiso de residencia, mientras que más concretamente el Gobierno decidía en el mes de abril modificar el procedimiento de canje de los permisos de conducir marroquíes.
Para poder trabajar legalmente en España los chóferes de cualquier país no comunitario necesitan canjear sus permisos de conducir, obtener el Certificado de Aptitud Profesional Inicial (CAP) y obtener los permisos de residencia y trabajo. Dependiendo del país de origen los carnés de conducir de las clases C y D pueden utilizarse en España un máximo de seis meses sin necesidad de canje, siempre que dichos permisos se encuentren en vigor y los titulares de los mismos tengan la edad mínima exigida en España.
Por otro lado, a la hora del canje los conductores de países con los que España no tenga firmado ningún convenio al respecto deberán acreditar haber trabajado al menos seis meses como conductores para empresas de transporte españolas o con sucursal o delegación en España.
Lo que sí se permite con carácter general es que los conductores de terceros países con carnés C y D expedidos antes del 11 de septiembre de 2009 ó de 2008, respectivamente, queden exentos de la obtención del CAP Inicial. Estos conductores podrán tramitar los permisos de residencia y de trabajo por cuenta ajena, aunque en su caso la validez del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social quedarán supeditados a la superación del CAP Formación Continua (35 horas).
Qué sucede con los chóferes marroquíes
En las últimas semanas hemos podido leer que en España se han quedado “tirados” cientos de camiones marroquíes, cuyos conductores han dejado el volante para pasar a enrolarse en flotas españolas tras la noticia de que la DGT lesautorizaba sin limitaciones el canje de sus permisos de conducir. Por supuesto que nada de esto es verdad.
Lo que sí es cierto es que el pasado mes de abril entró en vigor un acuerdo entre los gobiernos de España y Marruecos, por el cual durante el procedimiento de canje de permisos C, C+E, D y D+E los chóferes marroquíes estarán exentos de realizar la prueba teórica, algo que también se permite a conductores de otras nacionalidades.
Por otro lado, superar la prueba de circulación se mantiene como requisito obligatorio, al igual que la obtención del CAP que tendrá una validez máxima de cinco años para quienes no lleven en España más de seis meses con permiso de residencia. Se trata de una medida que deberá ser aprobada en el Congreso de los Diputados y en el Senado, aunque por el momento ya se está aplicando con carácter provisional.
Actualmente, de los conductores no comunitarios que trabajan en España el 25% son de nacionalidad marroquí, el 17% ecuatorianos, el 12% de ucranianos y un 7% colombianos.
Necesitamos conductores extranjeros
Para solucionar la falta de conductores profesionales el Gobierno quiere facilitar la incorporación de conductores extranjeros al mercado laboral español, pero eso pasa por facilitarles residencia provisional con el objetivo de que puedan obtener el CAP y canjear sus permisos de conducir por carnés españoles.
Para ello los ciudadanos de terceros países deben tener su pasaporte en regla, disponer de un contrato de trabajo supeditado a la obtención del CAP, disponer de medios económicos suficientes, contar con un seguro de enfermedad válido en España, carecer de antecedentes penales y certificar que no padecer enfermedades consideradas de riesgo para la salud pública.
Una vez cumplidos estos requisitos el Gobierno expedirá Permisos de Residencia de Estudiante para aquellos conductores extracomunitarios que sean titulares de permisos C y D y que sin tener permiso de residencia en España pero con contrato de trabajo necesiten obtener el CAP y realizar el canje de sus carnés de conducir. Durante este periodo podrán trabajar 30 horas semanales, aunque no como conductores. Una vez obtenido el CAP, realizado el canje de sus permisos de conducir y con contrato de trabajo, podrán tramitar los permisos de residencia indefinida en España.
En el caso de personas en “situación irregular” y con más de dos años de estancia en nuestro país, el Gobierno les permite la solicitud de autorizaciones excepcionales de residencia temporal por cuestiones de formación en centro CAP o en título de Grado FP. Al término de esta formación podrán obtener un permiso de residencia y de trabajo de dos años de duración.
Por otro lado, a través del procedimiento de Gestión Colectiva de Contratación en Origen (GECCO) los conductores extranjeros obtienen permiso de residencia y de trabajo por cuatro años y pueden trabajar en nuestro país un máximo de nueve meses al año, debiendo obtener el CAP durante los primeros seis meses. Estas contrataciones tienen carácter temporal.
Cómo trabajar legalmente en España
Para trabajar legalmente en España es necesario que los ciudadanos/as de terceras nacionalidades dispongan de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo y, además, de las titulaciones, certificados, carnés, etc, que específicamente sean necesarios para el desempeño de la actividad laboral que corresponda, documentación que deberá ser previamente reconocida y canjeada.
Además, en el caso de transporte internacional las empresas españolas deben solicitar para sus chóferes extracomunitarios el correspondiente Certificado de Conductor, un documento que es válido en todo el ámbito de la Unión Europea y que tiene una validez máxima de dos años.