Los transportistas se enfrentan a las 44 toneladas sin ninguna defensa legal para subir precios

Fruto de la negociación transportistas-cargadores-administración y con el objetivo de mejorar la sostenibilidad y el funcionamiento de la cadena logística, el BOE del pasado 23 de julio incluía la Orden PJC/780/2025 que incorpora diversas modificaciones al Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, entre ellas el incremento a 44 toneladas de la Masa Máxima Autorizada (MMA) de los conjuntos articulados de cinco y más ejes.
En este polémico asunto el Gobierno ha decidido establecer un periodo transitorio de tres meses para la definitiva entrada en vigor de esta norma, plazo de aplicación que se extenderá a lo largo de seis meses para el sector del transporte en cisterna.
En este sentido algunas asociaciones de transportistas, es el caso de Fetransa, exigían comenzar la puesta en marcha de las 44 toneladas por el transporte de graneles y mantener un año de transición para comprobar su impacto antes de hacerlas extensivas a todos los sectores de actividad.
Por otro lado, queda establecido que los vehículos afectados podrán continuar circulando sin necesidad de realizar ninguna corrección en sus documentaciones. Será a partir de su paso por la ITV cuando los propietarios de los mismos deberán solicitar la expedición de un nuevo Permiso de Circulación que deberá reflejar las nuevas MMA.
Qué es lo que cambia
-Megatrailer y Duotrailer. Desaparecen las autorizaciones especiales para la circulación de estos conjuntos euromodulares con más de seis ejes. Se exige que su capacidad motriz les permita superar pendientes del 8%. Las autorizaciones en vigor mantienen su validez hasta su caducidad y las Juntas Provinciales de Tráfico serán las encargadas de fijar a partir de ahora las condiciones para su circulación. En ningún caso estos conjuntos podrán transportar mercancías peligrosas. Esta modificación el Reglamento General de Vehículos se encuentra en vigor desde el 24 de julio.
–Altura de 4,5 metros. Se autoriza que portavehículos, transportes de paja, de animales vivos y transportes multimodales puedan alcanzar los 4,5 metros de altura. También se permite esta altura máxima en los suministros industriales que no superen los 50 kilómetros de distancia. Esta medida se encuentra en vigor desde el 24 de julio.
-44 toneladas y más. Todos los trailer y trenes de carretera de cinco ejes o más podrán alcanzar una MMA máxima de 44 toneladas en ámbito nacional respetando siempre los pesos máximos admisibles y por eje. En los trenes de carretera se exige que el vehículo tractor tenga al menos tres ejes. Esta medida entrará en vigor el 23 de octubre de 2025 para todos los conjuntos articulados (no cisternas) y el 26 de enero de 2026 para los transportes en cisterna. Por otro lado, algunos transportes intermodales van a poder alcanzar una MMA de 46 toneladas.
-Hasta 57 toneladas. En el caso de combinaciones propulsadas por combustibles alternativos (gas natural, biocarburantes y combustibles sintéticos) o cero emisiones (electricidad e hidrógeno) se permite que la MMA de estos conjuntos articulados alcance hasta las 45 y 46 toneladas, respectivamente, siempre que no se superen los pesos máximos admisibles y por eje. Se puede llegar a 47 toneladas cuando los servicios de transporte con este tipo de vehículos se realicen en entornos urbanos.
Por último, cuando la mercancía transportada sean troncos de madera los conjuntos de cinco ejes estarán autorizados a transportar hasta 52 toneladas entre provincias limítrofes y en recorridos no superiores a 150 kilómetros. Para conjuntos de seis ejes o más se autorizan hasta 57 toneladas. Esta medida se encuentra en vigor desde el 24 de julio.
CETM denuncia la trampa
Según la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) la aplicación de las 44 toneladas en España va a suponer para los transportistas un incremento de costes de aproximadamente un 8% en euros/km, razón por la cual durante las negociaciones con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se exigió la actualización mediante Disposición de los contratos de transporte de larga duración, medida que figuraba en los borradores previos y que finalmente ha desaparecido del texto publicado en el BOE.
En opinión de la CETM esta garantía legal permitiría que los sobrecostes derivados del incremento de MMA no sean asumidos tan sólo por los transportistas. En este sentido la CETM continuará exigiendo que se respeten los acuerdos alcanzados con los cargadores y el Ministerio de Transportes, recuperando el derecho de que los transportistas puedan repercutir el incremento de costes en la cadena de valor.
El impacto de las 44 toneladas
Los estudios reflejan que el transporte de combustibles, minerales y materiales de construcción son los sectores más favorecidos por el incremento de MMA. En este sentido se calcula que las 44 toneladas tan sólo afectarán a un 12% de los tráficos nacionales, porcentaje en el que existe discrepancia entre las organizaciones que conforman el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC).
Por otra parte, para el CNTC las 44 toneladas pueden convertirse en un exclusivo beneficio para los cargadores. Para autónomos y empresas de transporte la aplicación de esta medida les supone un incremento de costes que oscila entre el 14 y el 18%, cifras que sin la existencia de mecanismos de defensa difícilmente podrán ser aplicadas a los precios del transporte.
Además, organizaciones como Fetransa hacen hincapié en que las 44 toneladas van a suponer probablemente un incremento en la altura de carga, circunstancia que redundará en un mayor riesgo de vuelco.
Por último, Astic propone la posibilidad de revisar la normativa del Gasóleo Profesional con el objetivo de ampliar la cifra de kilómetros subvencionables más allá de los actuales 50.000 kilómetros.
Exigencias técnicas para cargar 44 toneladas
-Masa Máxima Técnica Admisible (MMTA). En la Ficha Técnica debe figurar que el vehículo tractor puede arrastrar 44 toneladas. Si ésta MMTA no figura en la ficha será necesario obtener un certificado del fabricante del vehículo.
-Eje motor. El eje motor del vehículo tractor debe tener capacidad para soportar el 25% del peso total del conjunto. Mínimo 12.000 kg.
-Semirremolque. En la Ficha Técnica de las plataformas de tres ejes cada uno de los ejes debe poder soportar un mínimo de 9.000 kg. Por debajo de esta cifra no es posible transportar 44 toneladas.
