Luz verde a los megacamiones de 60 toneladas y 25’25 metros
El último Consejo de Ministros ha dado el visto bueno para que los denominados megacamiones puedan circular por las carreteras nacionales. Previsiblemente para el próximo mes de diciembre se podrán empezar a utilizar conjuntos de vehículos en configuración euromodular, compuestos por más de seis ejes, con una Masa Máxima Autorizada de 60 toneladas y una longitud de 25’25 metros.
Se pone así fin a meses de espera durante los cuales el Ministerio de Fomento y el Comité Nacional de Transporte por Carretera han estado negociando la introducción de nuevos pesos y dimensiones en la legislación española. Finalmente, pese a la presión de los grandes cargadores –entre los que destaca la patronal de la gran distribución AECOC–, no se ha introducido en la nueva normativa el aumento de la capacidad de carga de los vehículos hasta las 44 toneladas.
Mejorar la logística terrestre
Con la introducción de los megacamiones en España, Fomento pretende colaborar en la mejora logística del transporte terrestre, ya que aseguran que con este tipo de configuración de vehículos “se obtiene una disminución de costes de entre un 15% y un 50% para esas rutas que aprovisionan a las fábricas desde proveedores situados en los alrededores”.
Para la aprobación de dicha regulación normativa, según información facilitada por Fenadismer, se está tramitando una modificación del Reglamento General de Vehículos, a propuesta del Ministerio de Interior y de los Ministerios de Industria y de Fomento.
Se establece que para la circulación de los megacamiones se exigirá, previamente, tener una autorización especial expedida por la Dirección General de Tráfico (o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco) en la que se establecerá las condiciones de circulación de dicho transporte.
Condiciones especiales
Aquellos transportistas que quieran utilizar este tipo de vehículos deben tener en cuenta que deben darse una serie de condiciones especiales para que les sea concedida la autorización. Así, la circulación se realizará preferentemente por autopistas y autovías, ya que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje. De hecho, la autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros.
En cuanto a los límites de velocidad es la misma que la establecida en la actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado, 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
El conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, bien mediante señales luminosas o rotativos en todo su contorno. Portará, también, la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura “XL” identificativa de su mayor dimensión.
Tras la decisión adoptada por Fomento, Fenadismer ha mostrado su satisfacción por el hecho de que el Ministerio no se “haya plegado” a las peticiones de los cargadores y no se haya autorizado el incremento de MMA a 44 toneladas. La federación de transportistas recuerda, por otro lado, que la oposición del CNTC en pleno ha sido clave para que no se incremente la altura a 4’50 metros de toda categoría de vehículos, así como el incremento de los semirremolques de cuatro metros, ”que obligaría a renovar el parque de semirremolques existentes con los consiguientes incrementos de costes a asumir por la empresa transportista en beneficio único de los cargadores”, puntualiza Fenadismer.