Novedades del Real Decreto de transporte de mercancías peligrosas
Publicamos un resumen con las novedades más significativas del Real Decreto 97/2014, que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en España. El objetivo de este Real Decreto es transponer a la legislación española la Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera; incorporar cambios sufridos por la Directiva 96/35/CE; derogar el anterior RD 551/2006, dejando además sin efecto para el transporte por carretera el RD 1566/1999.
La nueva legislación considera como operaciones de transporte a las actividades de carga y descarga de mercancías, pero también la transferencia entre modos de transporte así como las paradas y estacionamientos. El Decreto también incorpora diversas novedades que afectan al consejero de seguridad.
Normas sobre la operación de transporte
• Exige a las empresas transportistas que informen a los miembros de la tripulación (conductores y no conductores), sobre las características especiales de los vehículos y tengan la formación exigida.
• Incorpora la exención para itinerarios de las mercancías peligrosas tanto para las exenciones 1.1.3.6, cantidades limitadas (LQ), cantidades exceptuadas, así como las exenciones de la parte 1.1.3 del ADR.
• Aunque sus obligaciones no varían, cambia de denominación de los ayudantes del transporte por el genérico “miembro de la tripulación no conductor”.
Normas de actuación en caso de avería o accidente
• En caso de avería o accidente el conductor está obligado a avisar inmediatamente a los teléfonos de emergencia (112 por ejemplo) y solo si es posible a la empresa transportista y al expedidor.
• Desaparece la obligación de enviar el informe de suceso notificable al Ayuntamiento en cuyo término municipal se produjo el suceso, si bien continúa la obligación de enviarlo a Ministerio de Fomento y al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se produjese el suceso.
Operaciones de carga y descarga
• Obligación de las empresas de tener formados a conductores y miembros de la tripulación en las acciones a realizar en caso de incidente y en función de las etiquetas.
• El cargador será responsable de cargar la mercancía debidamente señalizada, marcada y etiquetada cumpliendo todos los requisitos exigidos en el ADR, tanto si se trata de envases/embalajes individuales como si son sobreembalajes, embalajes de socorro, contenedores de cualquier tipo o cualquier otro que requiera algún tipo de señalización o marcado que no sea el de el propio vehículo de transporte.
• Ampliación al descargador de la obligación de seguir los epígrafes que impliquen seguridad y que le sean aplicables respecto a la lista de comprobaciones del Anexo 2.
• La lista de comprobaciones incorpora para transportistas y/o cargadores /descargadores nuevos requisitos sobre todo relacionados con la estiba de la carga.
• Las operaciones de carga o descarga se realizarán bajo vigilancia contínua por parte del personal que actúe bajo responsabilidad del cargador/descargador, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a estas operaciones.
• Pone de manifiesto insistentemente unas amplias posibilidades de pactos en contrario con respecto a la relación entre cargador/transportista y transportista/descargador.
• Prohíbe la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, por ejemplo bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos en el vehículo hasta al recipiente colector final. Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador.
• Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga y descarga (aplicable solo a instalaciones agrícolas).
• Obligación de citar el grado de llenado máximo en la carta de porte. Excluye de ese requisito al transporte de gases de la clase 2.
• La toma de muestras será realizada por el descargador, tanto si la muestra es tomada por la parte superior como por la parte inferior de la cisterna.
• La carta de porte en vacío, que era obligatoria para la descarga total de cisterna, ahora es también obligatoria para cada compartimento en caso de descargas múltiples.
• Las cisterna para alimentos y cisternas para mercancías peligrosas se autoexcluyen mutuamente para su utilización. Si se han llevado alimentos no se pueden llevar mercancías peligrosas y viceversa.
• El documento de transporte utilizado en los transportes de mercancías peligrosas realizados enteramente en España o entre España y Portugal podrá ser redactado solo en español o portugués.
• Exime de la señalización de los contenedores con bultos cuando se usen en una operación solo por carretera. Esta exención afecta solo al transporte nacional.
• Se amplía sensiblemente el listado de productos que se pueden transportar en la modalidad de venta en ruta.
Más información sobre las novedades que afectan al consejero de seguridad.
Ver Real Decreto en PDF.
Información gentileza del equipo técnico de Zaudera.