Nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Más atención a los trastornos psicosociales provocados por entornos no saludables

Para dar respuesta a las nuevas demandas derivadas de la digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital y la necesaria conciliación familiar, personal y profesional, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Gobierno ha aprobado una actualizada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Riesgos psicosociales
Como ha resaltado la ministra y vicepresidente segunda, Yolanda Díaz, en este nuevo texto legal se presta una especial atención a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático que actualmente amenazan a los trabajadores.
En este sentido la nueva normativa contempla que los riesgos y daños a la salud derivados de la «condición de trabajo», además de físicos, también pueden tener en los trabajadores un carácter mental, cognitivo, conductual, social o emocional.
El Gobierno ha previsto que este tipo de riesgos sean objeto de un reglamento específico, que entre otras cosas tendrá como objetivo principal la promoción de entornos de trabajo más saludables.
Las empresas protagonistas
En este nuevo escenario las empresas no solo deberán informar de los riesgos laborales con carácter general, sino también de los riesgos particulares de cada tipo de actividad o función, así como de las medidas de protección que sean aplicables en cada caso.
A la hora de diseñar, evaluar y planificar medidas y políticas preventivas, las empresas deberán tener muy en cuenta los riesgos psicosociales y los de carácter climático, de forma que será obligatorio que las empresas dispongan de protocolos de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Por otro lado, los exámenes de salud serán específicos teniendo en cuenta los riesgos implícitos a cada puesto de trabajo y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
En los casos de empresas de hasta diez trabajadores y con un único centro de trabajo, la nueva ley posibilita que los empresarios/as puedan asumir personalmente las labores de prevención, siempre que tengan capacidad suficiente para ello en función de los riesgos y de la peligrosidad de las actividades.
También se prevé la existencia de Agentes Territoriales de Prevención de ámbito autonómico, encargados de realizar el control de riesgos laborales en empresas de menos de diez trabajadores. Estos agentes serán designados de forma consensuada por sindicatos y organizaciones empresariales y deberán disponer de formación adaptada a cada sector de actividad.
Una ley para hombres y mujeres
La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a prever que cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado, indistintamente, por hombres o mujeres, lo que obliga a que las empresas tengan en cuenta la constitución física de trabajadores y trabajadoras y cualquier otra característica biológica que deba valorarse a la hora de diseñar la estrategia de prevención de riesgos laborales.
Por otra parte, esta prevención deberá ser más rigurosa en el caso de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia. Por último, en el ámbito de los riesgos laborales las empresas también deberán tener en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.
Situaciones de acoso
La nueva ley define como acoso o violencia cualquier comportamiento, conducta o amenaza, esporádica o repetida, que cause o sea susceptible de causar a la persona trabajadora un daño a su salud física o mental.
En esta tipología se incluyen los daños ejercidos a través de tecnologías de la información (ciberacoso), así como la violencia y el acoso sexual y por razón de género. En este sentido las empresas deberán garantizar la protección de los trabajadores.
