Nuevas condiciones generales de contratación
Las condiciones generales de contratación, en vigor desde el pasado 25 de septiembre, señalan que si transportista y cargador no han fijado el precio de los servicios de transporte, éste se determinará teniendo en cuenta el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento. El transportista puede reclamar la revisión de dicho precio en función de la variación del precio del gasóleo entre el día de celebración del contrato y el de realización del servicio.
La normativa indica que cuando el transportista sufra retrasos de más de 30 días en el pago del servicio, deberán abonarle intereses de demora, según establece la ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Asimismo, si el camión se ve obligado a esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba, el transportista puede exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización (en torno a 35 euros por hora).
Las condiciones de contratación señalan que el transporte deberá realizarse “dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente”, sirviendo como referencia una velocidad media de desplazamiento de 20 kilómetros por hora (más las paradas que resulten obligatorias).
*Foto: Cargobull