Óscar Puente lanza a la Inspección del Transporte contra las empresas buzón, las falsas cooperativas y las sobrecargas

En colaboración con la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Servicios de Inspección del Transporte tendrán como objetivos en 2026 a las «empresas buzón», a las «falsas cooperativas» y a todos aquellos camiones que circulen con pesos superiores a 44 toneladas o que no incorporen los tacógrafos inteligentes de segunda generación.
En este sentido hay que recordar que todos los camiones pesados que realicen transporte internacional están obligados a incorporar estos dispositivos de control, requisito que el próximo mes de julio de 2026 se extenderá a los vehículos ligeros que realicen tráficos internacionales.
Por otro lado, desde el mes de octubre los Servicios de Inspección del Transporte también controlarán que los transportistas utilicen los documentos de control digitales, obligatorios a partir de esa fecha.
Buzones para denunciar
Recientemente, el ministro Óscar Puente invitaba a que los transportistas y usuarios del transporte utilicen el Buzón de Denuncias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que desde su creación en 2022 ha recibido más de 10.000 denuncias.
Por otro lado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) también dispone desde 2013 de un buzón de similares características y que ha recibido más de 17 millones de denuncias.
Cómo reconocer una «empresa buzón»
Se definen como «empresas buzón» a aquellas entidades jurídicas que se constituyen en terceros países de la Unión Europea, donde carecen de actividad económica significativa. El único propósito de las «empresas buzón» es conseguir reducir costes aprovechándose de una normativa fiscal, salarial y laboral más favorable que en sus países de origen.
Según el Reglamento 1071/2009 para poder operar en el transporte europeo de mercancías por carretera es obligatorio que las empresas dispongan de un establecimiento fijo y estable en los países donde se encuentren localizadas, un requisito que incumplen las «empresas buzón».
Gracias a la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, aprobado en julio de 2020, que estableció una nueva regulación para los tráficos de cabotaje en la UE, y a la posterior normativa que reglamenta los derechos salariales y laborales de los trabajadores desplazados, las «empresas buzón» han dejado de ser una alternativa interesante para muchas empresas que anteriormente habían apostado por la deslocalización.
Antes de la aprobación del Paquete de Movilidad las «empresas buzón» radicadas en Rumanía realizaban hasta un tercio del transporte de cabotaje en nuestro país, porcentaje que llegó a suponer el 30% para el total de «empresas buzón» ubicadas en países del Este.
Cómo descubrir una «falsa cooperativa»
En una cooperativa de transporte que se mueve dentro de la ley, los socios cooperativistas son transportistas autónomos inscritos en el RETA (Registro Especial de Trabajadores Autónomos), que voluntariamente han decidido asociarse con el objetivo de formar parte de un colectivo empresarial más amplio que les permita comercializar mejor y con más rentabilidad sus servicios.
Cada uno de estos socios cooperativistas es titular de las autorizaciones de transporte que corresponda, son propietarios de los vehículos que ponen a disposición de la cooperativa y fiscalmente todos los servicios de transporte se facturan a través de la cooperativa y nunca de forma individual.
Por el contrario, en las falsas cooperativas de trabajo asociado es fácil observar que los «cooperativistas» no son en ningún caso los titulares de las autorizaciones de transporte, que figuran a nombre de la «falsa cooperativa», y tampoco son los propietarios de unos vehículos que suelen explotar en régimen de alquiler.
De esta forma y a pesar de que los « falsos cooperativistas» figuren inscritos en el RETA, formando parte de lo que popularmente se conoce como «falsos autónomos», desde un punto de vista legal son trabajadores por cuenta ajena que deberían estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y que por lo tanto no pueden tributar en el sistema de módulos.
Es importante advertir que cuando los servicios de inspección detectan una «falsa cooperativa», las sanciones que se impongan por actividad fraudulenta involucran tanto a sus responsables como también a los «falsos cooperativistas». Por esta razón, además de las correspondientes multas los implicados deberán regularizar su tributación durante los últimos cinco años.
