Para el Tribunal Supremo el tiempo a bordo de transbordadores y ferries no es tiempo de descanso
En una reciente y polémica sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido a considerar, que el periodo de tiempo que los conductores profesionales pasan a bordo de transbordadores y ferries debe tener la calificación de tiempo activo de presencia y no de descanso, como venía sucediendo hasta ahora. Por otro lado, esta decisión judicial no tiene en cuenta que los chóferes puedan realizar los trayectos descansando en sus correspondientes camarotes.
Para el Alto Tribunal la razón de este cambio de calificación se basa, fundamentalmente, en el hecho de que durante el tiempo de trayecto marítimo los conductores se encuentran en situación de “disponibilidad”, ya que durante ese periodo y en cualquier momento puede ser necesaria su presencia con el fin de cambiar el vehículo de emplazamiento o por cualquier circunstancia de emergencia que eventualmente pueda producirse, lo que en opinión del Tribunal Supremo es motivo más que suficiente para entender que los conductores “no pueden disponer con total libertad de su tiempo de descanso”.
Un largo periplo judicial
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo tiene su origen en una demanda interpuesta en 2018 por un conductor de uno de los operadores valencianos de transporte que realizan habitualmente los tráficos de mercancías entre la Península y los puertos insulares de Palma de Mallorca e Ibiza.
En su demanda el citado chófer reclamaba que el tiempo transcurrido a bordo de los ferries tuviera la calificación de tiempo de presencia, una solicitud que fue considerada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Con posterioridad el recurso de casación ante el Tribunal Supremo presentado por la empresa afectada el que finalmente ha motivado la sentencia que nos ocupa.
En ella el TS reconoce que el artículo 9 del Reglamento CE 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso establece que los conductores profesionales pueden realizar sus descansos diarios normales durante los periodos de acompañamiento de aquellos vehículos que viajan en transbordadores y ferries, siempre y cuando los chóferes tengan acceso a camarotes equipados con camas o literas.
Al mismo tiempo el Tribunal Supremo también establece en su sentencia, que en estos casos de transporte intermodal una norma de ámbito nacional puede tener entidad y capacidad suficiente para mejorar las condiciones de trabajo de los conductores. Por esta razón el TS entiende que tanto el Real Decreto 1561/1995, que regula los tiempos de trabajo en el transporte por carretera a nivel nacional, como el II Acuerdo General del Transporte por Carretera, vigente desde 2012, son normas que permiten reconocer que el tiempo que los conductores profesionales pasan a bordo de trasbordadores y ferries puede considerarse tiempo de presencia.
Una sentencia con mucho impacto
Además de ser la única alternativa viable para el transporte de mercancías entre la Península y las islas Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, hasta ahora la vía marítima era también una interesante solución para aquellos tráficos internacionales con un único conductor que utilizaban el transporte intermodal entre España, Francia, Italia o Reino Unido.
Con toda probabilidad los tráficos entre la Península y Baleares son los que más se puedan ver afectados como resultado de la sentencia del Tribunal Supremo, ya que al no considerar como tiempo de descanso la travesía en ferry tras el desembarco será obligatorio que los conductores disfruten de su descanso diario normal, lo que a los operadores les va a provocar -ya les está provocando- muchas complicaciones logísticas, sobre todo cuando hay que tener muy en cuenta que el problema de la falta de chóferes se agrava en los territorios insulares.
Además, como consecuencia de una mayor complejidad los expertos auguran un encarecimiento de los transportes y por extensión de los productos que desde la Península llegan por vía marítima hasta Baleares.