Nuevas restricciones a la circulación de camiones en Navarra
La Comunidad Foral de Navarra ha establecido por primera vez restricciones a la circulación de camiones en su red de carreteras, sumándose así a las limitaciones que ya aplican Cataluña y País Vasco. La resolución 452/2013, de 23 de diciembre, establece medidas especiales de regulación del tráfico en aquellas fechas en que se pueda “afectar a la seguridad y fluidez de la circulación”.
Con la nueva normativa, los vehículos de más de 7.500 kilos de masa máxima autorizada (MMA), ya sean mercancías generales o peligrosas, no podrán circular por Navarra durante las siguientes fechas: 20 y 21 de abril; 1, 8 y 29 de mayo; 8 y 9 de junio; 14 de julio; 15 de agosto; 1 y 11 de noviembre; y 25 de diciembre. La prohibición tiene efecto desde las 22:00 del día anterior a las 22:00 del día festivo en las siguientes vías:
– A-15 (Autovía de Leizarán): desde la estación de servicio de Pagocelai hasta el límite de la provincia de Guipúzcoa.
– A1 (Nacional I): desde el límite provincial con Álava hasta el límite provincial con Guipúzcoa.
– N-121A (Carretera de Irún): Desde la estación de servicio de Bera hasta el límite de la provincia de Guipúzcoa.
– N-121B (Carretera de Francia): Desde la rotonda de Arraioz hasta el límite fronterizo con Francia.
Adicionalmente, los camiones que transporten mercancías peligrosas (ADR) tienen prohibida la circulación durante el año 2014 por todas las vías públicas de Navarra los domingos y los días festivos desde las 08:00 horas hasta las 24:00 horas. Las restricciones a la circulación de camiones en Navarra también afecta a los vehículos especiales, que tienen prohibido circular los sábados y vísperas de festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y los domingos y festivos de Navarra desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.
Fenadismer ha mostrado su rechazo al establecimiento genérico de restricciones a la circulación de camiones para todo un año, como recoge la normativa foral. Para la asociación, se debe tener en cuenta el carácter esencial y de servicio público del transporte, “cualquier limitación debe obedecer a razones estrictamente técnicas y estadísticas. Por tanto, deberán establecerse el menor número de restricciones genéricas anuales”, puntualiza.