Colaboración entre sindicatos europeos de transporte
La Federación Europea de Transporte (ETF) ha aprobado un pacto de prestación de asistencia transfronteriza para conductores profesionales sindicalizados que se encuentren en el ejercicio de su actividad profesional con problemas en países distintos al de su residencia.
Según información facilitada por Comisiones Obreras, el pacto firmado entre sindicatos europeos de transporte es consecuencia directa del interés de la EFT de plantear una forma de adecuada de “extender la prestación sindical más allá de las fronteras de cada país, dado que dispone de afiliación que realiza transporte internacional”, asegura en un comunicado CCOO.
La posible solución se veía complicada al implicar a varias personas y, además, de comportar gastos, como puedan ser jurídicos. Asimismo, se planteaba quiénes serían las personas encargadas o que se responsabilizarían del problema concreto y de la persona determinada a la que le surge la dificultad, con quién contactar a tiempo, o la posible dificultad del idioma.
Por otro lado, puntualizan desde Comisiones Obreras, no todos los sindicatos disponen de los mismos servicios, ni de las mismas capacidades, lo que dificultaba aún más la forma de gestionar las posibles ayudas. Finalmente, tras largas de discusión se consigue aprobar un documento base que recoge el Pacto de Asistencia.
Asistencia sindical transfronteriza
Lo pactado entre las diferentes organizaciones sindicales refleja que el pacto cubrirá la asistencia posible a los conductores profesionales que ya son miembros de sindicatos afiliados a la ETF. Además, será necesaria la participación de al menos dos sindicatos afiliados a ETF: el sindicato al que esté afilado el conductor o conductora (al que paga su cuota de afiliación) y el sindicato o sindicatos del país en el que se enfrenta al problema, llamado en el pacto “el sindicato asistente”. La coordinación entre los sindicatos implicados podrá estar asistida al nivel de la ETF, si ello fuera necesario.
Entre los principios básicos que regulan el acuerdo, destaca quese trata de una cooperación entre sindicatos y, consecuentemente, todos los contactos derivados de este tipo de asistencia se efectuarán a través de los medios sindicales. Por otro lado, el «sindicato asistente» debe prestar una ayuda de “primeros auxilios” al conductor. Cualquier otra forma de asistencia, si se trata de una ayuda a medio o largo plazo (por ejemplo, demandas) se proporcionaría dentro del marco de un acuerdo pactado con el «sindicato asistente».
El sindicato del conductor acordará con el sindicato asistente el tipo de asistencia requerida y los servicios que impliquen, a fin de asegurar que el «asistente» dispone de capacidad para proporcionar la asistencia necesaria. En los casos en que dicha asistencia implicara costes y gastos, éstos serán objeto de acuerdo y serán definidos de antemano con el sindicato del conductor o conductora. Además, puntualiza el convenio, los costes serán cubiertos por el sindicato al que se le paga la cuota de afiliación