Tacógrafos inteligentes de segunda generación: Europa un laberinto de sanciones para los transportistas

Después de un largo proceso de transición y adaptación, desde el pasado mes de agosto todos los vehículos de más de 3,5 toneladas que realicen transporte internacional de mercancías en el ámbito territorial de la Unión Europea están obligados a utilizar los tacógrafos inteligentes de segunda generación.
En este sentido la hoja de ruta de la UE establece, qué a partir del próximo mes de julio estos dispositivos de control también serán obligatorios para las furgonetas y vehículos ligeros de 2,5 a 3,5 toneladas que realicen tráficos internacionales.
Qué dice la ley
Lo fundamental de este marco regulatorio, derivado del Paquete de Movilidad aprobado en el verano de 2020, es que su cumplimiento es común para todos los países de la Unión Europea.
Con el fin de evitar la competencia desleal y mejorar las condiciones de los conductores profesionales, los tacógrafos de segunda generación permiten conocer donde operan las empresas de transporte que realizan tráficos internacionales y tener un mejor control sobre los tiempos de conducción y descanso de sus trabajadores, dado que entre otras funciones estos dispositivos tienen la capacidad de registrar automáticamente los pasos de frontera y el desplazamiento de los conductores.
En este escenario los incumplimientos a la norma tienen la consideración de infracción muy grave, de la que dependiendo de cada país pueden derivarse sanciones económicas, inmovilizaciones, pérdida del requisito de honorabilidad, retención del certificado de matriculación y de las matrículas de los vehículos, suspensión temporal de los permisos de conducir y hasta penas de prisión.
«Las autoridades francesas contemplan para los infractores sanciones de hasta 30.000 euros y penas de un año de prisión»
Cuantías de las sanciones
En el caso de los tacógrafos de segunda generación el laberinto surge por el hecho de que cada país tiene total libertad para establecer la cuantía de las multas con un máximo que alcanza los 30.000 euros en el caso de Francia o los 25.000 euros en Luxemburgo.
Además, en el caso francés el catálogo de sanciones también contempla penas de prisión.
| País | Sanción |
| España | De 2001 a 4.000 euros |
| Alemania | De 200 a 1.500 euros |
| Austria | De 400 a 5.000 euros |
| Bulgaria | 1.534 euros |
| Dinamarca | 12.000 coronas (1.610 euros) |
| Eslovaquia | De 1.659 a 16.596 euros |
| Eslovenia | 1.500 euros |
| Estonia | 400 euros (conductor) 800 euros (empresa) |
| Finlandia | De 10 a 25 días del salario del conductor sancionado |
| Francia | Hasta 30.000 euros (más un año de prisión) |
| Grecia | 3.000 euros |
| Hungría | 800.000 forintos (2.057 euros) |
| Italia | De 866 y 3.464 euros (conductor) De 831 a 3.328 euros (empresa) |
| Letonia | De 430 a 700 euros |
| Lituania | De 160 a 350 euros (conductor) De 170 a 980 euros (empresa) |
| Luxemburgo | De 251 a 25.000 euros |
| Países Bajos | 4.400 euros |
| Polonia | 2.316 euros |
| Portugal | De 1.200 a 6.000 euros |
| República Checa | 350.000 coronas checas (15.443 euros) |
| Rumanía | De 1.800 a 2.400 euros |
| Países no UE | |
| Reino Unido | 300 libras (343 euros) |
| Serbia | 200.000 dinares (1.703 euros) |
| Montenegro | De 2.500 a 6.000 euros |
