Todo lo que hay que saber sobre la Orden que regula el cobro de las ayudas por la guerra en Oriente Medio

Tras incorporar las exigencias de la Comisión Europea y obtener el OK definitivo al pago de las ayudas al transporte por carretera (unos 402 millones de euros) para el periodo marzo-junio, el Ministerio de Economía y Hacienda publicaba en el BOE del pasado 4 de julio la Orden HAC/674/2026 donde se recogen todos los requisitos administrativos para el cobro de dichas ayudas.
La finalidad última de esta subvención es contribuir a paliar la subida del gasoil provocada por la guerra en Oriente Medio. Para el cálculo de los sobrecostes se establecen como referencia los precios del gasóleo vigentes en enero y febrero de 2026 (1,1059 euros/litro descontado IVA y gasóleo profesional).
Algunos detalles importantes
Uno de los puntos más relevantes de esta Orden es que para todas las empresas los pagos no van a producirse de manera automática, dependiendo del tamaño de las mismas y de si las ayudas tan sólo cubren gasóleo profesional o también incluyen ayudas directas para aquellos vehículos no incluidos en dicho gasóleo.
Por otro lado, las empresas deberán conservar durante al menos diez años toda la documentación que acredite el consumo de combustible realizado y el sobrecoste soportado. Además, la Orden también establece que las medianas y grandes empresas de transporte por carretera que se encuentren en situación de crisis no podrán acceder a estas ayudas.
Cuáles son los límites
La Orden es un poco farragosa al respecto. Los transportistas acogidos al gasóleo profesional pueden optar por dos alternativas:
1.- Cobrar hasta el 70% de los sobrecostes soportados en los repostajes entre el 1 de marzo y el 30 junio.
2.- La opción simplificada y más rápida de cobrar es conformarse con recibir un máximo de 50.000 euros por empresa, cantidad que en ningún caso podrá ser superior al 70% de los sobrecostes.
Por su parte, para los transportistas no acogidos al gasóleo profesional, que está previsto que reciban entre 300 y 1.800 euros/vehículo en función de que estos sean furgonetas o camiones con un tonelaje superior o inferior a 7,5 toneladas, el Ministerio de Economía y Hacienda también establece dos posibilidades:
1.- Acogerse al pago simplificado de 50.000 euros por empresa (siempre que esta cuantía no sea superior al 70% de los sobrecostes).
2.- Si estos 50.000 euros fueran insuficientes se puede optar por la alternativa de hasta el 70% de los sobrecostes. Para ello se exige la presentación antes del 30 de julio de una Declaración Responsable. Si en dicha fecha la declaración no ha sido presentada se entenderá que se acepta la ayuda única de 50.000 euros.
Finalmente, en el caso de empresas con solo parte de la flota acogida al gasóleo profesional la única opción existente es el cobro de hasta el 70% de los sobrecostes.
Quiénes no pueden beneficarse de las ayudas
Las empresas de transporte que hayan cobrado una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, siempre que no haya sido reembolsada, no podrán acceder a las ayudas establecidas por el Gobierno con motivo de la guerra en Oriente Medio, al igual que sucede con las medianas y grandes empresas que se encuentren en situación de crisis.
Por su parte, microempresas y pequeñas empresas en situación de crisis si podrán recibir las ayudas, salvo que se encuentren inmersas en procedimiento concursal.
Por último, las empresas acogidas al gasóleo profesional que reciban las ayudas estando por algún motivo incapacitadas para ello, deberán informar a la Administración de su situación en el plazo de diez días y en el caso de haber recibido alguna cantidad estarán obligadas a proceder a su devolución.
Declaración Responsable
La Orden del Ministerio de Hacienda incorpora la figura de la Declaración Responsable para determinadas empresas, que tendrán de margen hasta el 31 de diciembre para presentarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y confirmar que en ningún caso van a recibir una cuantía superior al 70% de los sobrecostes soportados. Mientras tanto el Gobierno pagará a estas empresas un anticipo con los primeros 50.000 euros de ayudas.
Esta Declaración Responsable no deberá presentarse en los casos en los que los transportistas acepten un pago único por empresa de 50.000 euros. Por el contrario, si deberá presentarse para el cobro de cantidades que superen esta cuantía y que no excedan el 70% de los sobrecostes.
Esta Declaración Responsable deberá identificar los vehículos acogidos a ayudas directas, pero no lo acogidos al gasóleo profesional, siempre que las ayudas superen el 70% de los sobrecostes.
