Transporte internacional: Los vehículos entre 2,5 y 3,5 Tons. deberán montar tacógrafo y cumplir con los tiempos de conducción y descanso

De acuerdo con el Paquete de Movilidad desde el próximo 1 de julio todos los vehículos ligeros entre 2,5 y 3,5 toneladas que realicen transporte internacional estarán obligados a incorporar tacógrafo inteligente de segunda generación (G2V2), lo que significa que los conductores de los mismos tendrán que cumplir, entre otros requisitos, con los tiempos de conducción y descanso.
Por otro lado, los autónomos y empresas de transporte que operen con este tipo de vehículos deberán comunicar el desplazamiento de conductores, respetar los salarios mínimos de los países donde ejerzan su actividad y cumplir con la reglamentación y limitaciones en sus operaciones de cabotaje.
Qué dice el Paquete de Movilidad
En el verano de 2020 la Unión Europea aprobó el denominado Paquete de Movilidad para todos los transportes a partir de 3.500 kg, un conglomerado de normativas que a partir del 1 de julio alcanzará también a los vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas que realicen tráficos internacionales, incluidos los cabotajes y los transportes de carácter transfronterizo.
Qué dice el Paquete de Movilidad:
-Tacógrafos. Estos dispositivos inteligentes de segunda generación registran, además de los tiempos de trabajo y de descanso, todos los cruces de fronteras.
-Tiempos de conducción y descanso. Los conductores de vehículos ligeros deberán conocer y respetar la normativa sobre tiempos de conducción y tiempos de descanso, ya sean diarios, semanales o bisemanales.
En ningún caso los descansos semanales normales de 45 horas de duración podrán ser realizados a bordo de los vehículos.
-Desplazamiento de conductores. Desde el 1 de julio autónomos y empresas deberán informar de forma electrónica de los conductores desplazados. Entre otras obligaciones de carácter laboral y social, estos trabajadores deberán recibir al menos el salario mínimo del país por el que se transite.
Recordar que el justificante de haber informado del desplazamiento debe figurar siempre a bordo y que para los transportes internacionales de carácter bilateral no es necesario comunicar el desplazamiento.
-Cabotajes. Los servicios de cabotaje tan sólo pueden ser continuación de un transporte de ámbito internacional. La normativa al respecto permite realizar un máximo de tres operaciones de cabotaje en un periodo máximo de siete días desde que se realizó la primera descarga.
Tras este periodo de siete días los vehículos deben salir del país, no pudiendo entrar de nuevo en el mismo hasta transcurridos cuatro días desde la fecha de salida.
-Retorno obligatorio. El Paquete de Movilidad estableció que los vehículos que realizan transporte internacional deben regresar a sus países de origen (donde tenga la empresa su sede) cada ocho semanas y los conductores cada cuatro semanas. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la UE anuló todo lo referente al retorno de los vehículos, pero mantuvo el retorno de los conductores.
