Limitado el tiempo de trabajo efectivo de los transportistas autónomos
La configuración del mercado del transporte de mercancías por carretera en España, donde la actividad en más de un 80% está en manos de transportistas autónomos, ha sido siempre fuente de discordia. La “libertad” a la hora de gestionar su trabajo ha sido criticada, y denunciada, por las patronales del transporte que han considerado su “particular forma de operar”, una forma de competencia desleal. El pasado 22 de febrero era publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2013 sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Se ponía fin a largos años de discusión, tanto en España como en el seno de la Unión Europea, a una de las cuestiones más debatidas en el sector del transporte de mercancías por carretera: la inclusión o no de los transportistas autónomos en la Directiva Comunitaria sobre Tiempos de Conducción y Descanso.
Se ponía fin de esta forma a una “larga y compleja discusión” que se iniciaba en el año 2002 con la aprobación de la Directiva europea 2002/15 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, donde se regulaban los aspectos fundamentales en la relación laboral entre los trabajadores asalariados del sector con su empresario. Entre ellos, la duración máxima del trabajo semanal, las vacaciones anuales o diferentes disposiciones relativas al trabajo nocturno.
Una Directiva que excluía inicialmente a los transportistas autónomos. Posteriormente, ante la presión de las grandes patronales del transporte españolas y europeas, el Parlamento Europeo aprobó en sesión plenaria incluirlos en su ámbito de aplicación. Una medida, apoyada y aplaudida por parte de las grandes patronales españolas, como CETM y ASTIC, en el ámbito de las mercancías o ASINTRA y FENEBUS, que representan a empresas de transporte de viajeros. Los sindicatos UGT y CCOO también apoyaron su inclusión alegando motivos de seguridad.
Por su parte, la UETR, asociación de carácter europeo a la que pertenece la española FENADISMER, mostraron su oposición a que los transportistas autónomos fueran incluidos en la Directiva, “su inclusión originaría importantes daños a su competitividad, agravada por la actual situación económica, atentaba al principio de libertad empresarial así como porque no quedaba justificada su afección a la seguridad vial”, puntualizan.
Finalmente, varios años después, concretamente este recién iniciado 2013, el Gobierno, ante la amenaza de la Comisión Europea de una posible sanción en caso de no transponer a la legislación española la citada normativa europea, los transportistas autónomos tendrán que adaptar su forma de trabajar a las directrices del nuevo Reglamento.
Cambios destacados
Tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto todos los transportistas autónomos titulares de vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, o de transporte de viajeros en vehículos de transporte de más de nueve plazas, deberán regirse por las nuevas disposiciones establecidas.
Una normativa que establece, por ejemplo, que la duración media de tiempo del trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas – podrá prolongarse hasta 60 horas siempre que la duración media no supere las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales- o que el conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de 10 horas en cada periodo de 24 horas consecutivas.
Se ha establecido, asimismo, una nueva definición de tiempo de trabajo para este tipo de profesionales. A partir de ahora, será tiempo de trabajo el comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en su lugar de trabajo ejerciendo sus funciones y actividades a disposición del cliente. Es decir durante las tareas de conducción, carga y descarga del vehículo, entre otras. En todo caso, no se computa como tiempo de trabajo ni las pausas, ni el tiempo de descanso, ni las laborales generales de tipo administrativo ni el tiempo de disponibilidad.
¿Y qué es tiempo de disponibilidad? Pues, por ejemplo, las cuatro primeras horas de espera de cada periodo para carga y descarga, el periodo en que un vehículo se transporta en transbordador o tren o el periodo de espera en fronteras. Por supuesto, algo que por cierto ya realizan, el transportista autónomo está obligado a registrar diariamente todo su tiempo de trabajo, utilizando como hasta ahora el tacógrafo, cuyos registros deberá guardar durante un período de dos años.
¿Situación diferente?
Transcurridas unas semanas tras su aprobación, la pregunta clave es si el nuevo Reglamento modificará sustancialmente las condiciones de trabajo de los transportistas autónomos. O, dicho de otro modo, ¿implica realmente un mayor control de los profesionales que excedan su tiempo de trabajo?
Para las asociaciones que representan mayoritariamente los intereses de los autónomos, el cambio no supone nada nuevo. Así, no los confirmaba Julio Villaescusa, presidente de Fenadismer, “las patronales del transporte, con el apoyo de los sindicatos, llevan años presionando para que se lleve a cabo esta modificación, a nuestro entender ha sido perder tiempo y recursos en una cuestión que no cambia nada. Un tiempo que deberíamos haber destinado a solucionar otras cuestiones graves que nos afectan a todos, empresas y autónomos”.
Y es que la postura de Fenadismer, defendida en el seno de la Unión Europea por la UETR, es muy clara: no consideran que esto modifique notablemente las condiciones sobre tiempos de trabajo que ya venían cumpliendo los transportistas autónomos, “que son absolutamente respetuosos con la legislación, controlada perfectamente por medio del tacógrafo, ya que en caso contrario serían sancionados”, puntualiza Villaescusa.
Por su parte la opinión de Fetransa, igualmente dedicada mayoritariamente a la defensa de los transportistas autónomos, también es muy clara. Así, consideran no comprender por qué el gobierno nacional, como el de la UE, “rechazan la adopción de medias con carácter obligatorio y sancionador que beneficiarían a los transportistas autónomos -plazos de pago, cláusula de revisión del carburante y limitación de la subcontratación- utilizando como excusa el principio de libertad de empresa y de libertad de mercado». «Precisamente al amparo de los mismo es difícil entender que se regule y limite el tiempo de trabajo de los empresarios individuales del transporte, los transportistas autónomos, máxime cuando un informe de la Comisión Europea recogió expresamente su no aplicación a los transportistas autónomos”.
Eso sí, matiz que también dejan muy claro, aseguran que el Real Decreto “no implica grandes novedades ya que la normativa europea sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, por lo general, es más restrictiva”. Y es que, como muy destaca la Federación, “conviene resaltar que esta normativa no modifica la normativa del tacógrafo ni de los tiempos de conducción y descanso, sino que se trata de normas de dos ámbitos diferentes que ineludiblemente están relacionadas”.
La gran patronal
Las asociaciones de transporte nacionales que agrupan a empresas de tamaño medio y grande fueron, como ya hemos comentado, las que presionaron en el seno de la Unión Europea –el Parlamento Europeo había confirmado la legalidad de dejar fuera a los autónomos de la Directiva de Tiempos de Trabajo-, para que fueran incluidos. Los motivos suficientemente conocidos: su exclusión podría implicar la realización de competencia desleal del transportista autónomo a la empresa que utiliza trabajadores por cuenta ajena.
En ese contexto, se enmarca la posición de CETM, que siempre ha defendido que la Directiva europea sobre tiempo de trabajo del transporte por carretera debía ser de aplicación no solo a los asalariados del transporte sino también a los autónomos, “lo contrario suponía dejar fuera de su ámbito de aplicación a un elevado porcentaje de los agentes que intervienen en el mercado de transporte, por lo que se vulneraban los propios objetivos que la Directiva pretendía conseguir como son la mejora de la seguridad vial, la aproximación de las condiciones de competencia, y la mejora de la protección de la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera”, afirma.
Por ese motivo, CETM no puede dejar de mostrar su satisfacción por la publicación del nuevo real decreto, “al equiparar un poco más las reglas que han de observar todos los conductores de transporte por carretera, sean asalariados o autónomos, porque además de regirse por la normativa de los tiempos de conducción y descanso, cuentan ambos con una norma que regula su tiempo de trabajo”, puntualiza.
Aún así, para la Confederación no se han terminado los posibles problemas que plantea la forma de actuar en el mercado los transportistas autónomos. En concreto, la Confederación ha denunciado el vacío de regulación en el que se encuentran los transportistas autónomos socios de cooperativas de trabajo asociado, al considerar que los citados cooperativistas quedan fuera de la regulación de la nueva norma, “por cuanto no prestan sus servicios al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, y quedan fuera también de la norma laboral de aplicación a los asalariados, al tratarse de trabajadores autónomos”, apostilla.
La opinión de Astic
Por su parte, la Asociación de Transporte Internacional por Carretera, ASTIC, miembro de la Unión Internacional de Carretera, IRU y una de las que más ha presionado para la inclusión de los autónomos en la Directiva de Tiempos de Trabajo, también ha manifestado su satisfacción por el nuevo Real Decreto.
Para ASTIC, que ha considerado siempre una de sus principales reivindicaciones la eliminación de la discriminación entre trabajadores autónomos y asalariados en materia de tiempos de trabajo y, por ello, solicitó que los autónomos se incluyeran en el ámbito de aplicación de la directiva 15/2002, la publicación de este Real Decreto ultima todo un largo proceso este proceso ha durado varios años.
“Sin embargo, tampoco deben esperarse resultados espectaculares de esta norma”, puntualiza la Asociación, “ya que no prevé límite máximo alguno para los tiempos de disponibilidad, a diferencia de lo que sucede en el RD 1561/95 para los trabajadores móviles. Tampoco está claro quién se va a encargar de comprobar y denunciar el cumplimiento de este RD por parte de los trabajadores autónomos”.
Por último, al igual que sucede en el caso de CETM, Astic pone sobre la mesa la que para ella es “la discriminación más importantes que existe entre los autónomos y las empresas con trabajadores asalariados. Nos referimos, a la que se produce en el régimen simplificado del IVA, que se ha convertido en un mecanismo de subvenciones con efectos muy graves en el funcionamiento del mercado de transportes”, destaca.
Para ASTIC, sigue perdurando también “el limbo legal de los autónomos socios de las cooperativas de trabajo asociado, que en ocasiones carecen de autorización de transportes pero facturan transporte a la cooperativa”, finaliza.
E.C. Hernández