Las mensajerías «operadores» deben aplicar el convenio de transporte
Las empresas de paquetería o mensajería que tengan autorización de operador de transporte tendrán que aplicar el convenio de transporte. Así se desprende de un acta de conciliación ante la Audiencia Nacional firmada entre la Asociación Española de Mensajería (AEM) y las patronales CETM y CEOT. De esta manera, el convenio colectivo de mensajería sólo será aplicable a empresas de mensajería que no necesiten autorización administrativa para su funcionamiento. Es decir, aquellas que realicen reparto con motocicletas o vehículos de menos de dos toneladas de masa máxima autorizada y que no lleven a cabo actividades de mediación, organizando o subcontratando transporte.
El II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera, firmado por las centrales sindicales y patronales, indicaba que sería de aplicación a todas las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como a operadores de transporte que realicen su actividad al amparo de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT). Sin embargo, la AEM demandó a los firmantes del acuerdo ante la Audiencia Nacional por “falta de legitimidad y representatividad” al incluir en dicho pacto a la mensajería.
Tras el acuerdo entre la AEM, CETM y CEOT, el II Acuerdo General será de aplicación a las actividades que requieran autorización administrativa, bien sea de transporte público de mercancías o de operador de transporte.
En una nota de prensa emitida por UNO, organización miembro de CEOT, se afirma que la mayoría de las empresas de la AEM necesitan de autorización de operador de transporte: “Así es como la AEM ha conseguido acreditar su representatividad para formar parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera, por lo que la aplicación errónea del convenio colectivo de mensajería por parte de algunas empresas tiene los días contados”. UNO va más allá y afirma que “cualquier trabajador podrá reclamar a su empresa que viniese aplicando el convenio colectivo de mensajería que le aplique (con efectos económicos retroactivos), el convenio colectivo que le fuese de correcta aplicación (transporte y operadores de transporte)”.
pepi
febrero 4, 2015 @ 10:43 pm
buenas noches .
quisiera informacion de cual verdaderamente es mi convenio ya que yo digo que es el de transporte y me dice que no que tenemos uno propio de mensajeria .
yo trabajo en nacex .
Admin
febrero 6, 2015 @ 10:33 am
La determinación del convenio colectivo viene dada por el sector de la empresa y por el contrato de trabajo firmado.
Leire
julio 24, 2015 @ 11:57 pm
Buenas tardes,
Quisiera saber si en mi contrato pone actividades anexas al transporte terrestre, que convenio me tienen que aplicar.
Dudo si el de mensajería o el de transporte, soy de vizcaya
marcos
mayo 7, 2016 @ 2:48 am
Hola, necesito saber cual es el convenio al que me tengo que acoger , trabajo como jefe de trafico en una empresa de mensajería de Madrid, y por enfermedad temporal no se cuales son mis derechos. Si alguien me puede ayudar , gracias por adelantado
Admin
mayo 12, 2016 @ 4:55 pm
No existe un convenio colectivo de ámbito provincial, ni tan siquiera autonómico que regule el sector de la mensajería, sino que nos tenemos que dirigir a la Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo estatal de empresas de mensajería, salvo que dicha empresa tenga un convenio colectivo propio o se rija por el convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías por carretera.
El convenio estatal de mensajería regula la situación de Incapacidad Temporal en su art. 54, y recoge la mejora de la misma si se cumplen una serie de circunstancias:
1. Que la Incapacidad Temporal se dé por contingencias profesionales, concretamente a raíz de un accidente de trabajo.
2. Que la Incapacidad Temporal tenga una duración de más de 21 días.
Si estos requisitos se dan, la empresa abonará al trabajador una prestación consistente en un 25% de la base que hubiera servido para calcular la prestación reglamentaria.
Por otro lado, el convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías por carretera (cuya vigencia es para el año 2015 y 2016 y es de ámbito autonómico), regula la situación de Incapacidad Temporal en su art. 18, y hace referencia únicamente a que la empresa asumirá el coste de trasladar al trabajador a su domicilio o centro sanitario en caso de que éste haya sufrido un accidente de trabajo, no disponiendo mejora ni regulación supletoria alguna.
Carlos
octubre 17, 2016 @ 3:36 pm
Hola buenas tardes, yo no tengo muy claro a que convenio debe de acogerse mi empresa. Por un lado comentarte que en la mayoría de contratos figura que es el de Mensajería pero como aclaración te digo que pertenecemos a la red de Envialia y que tenemos la licencia de Operardor de Transporte por lo que me gustaría saber si nos tendrían que aplicar otro convenio como el de Transporte o el de Logística. Espero respuesta. Gracias.
Admin
octubre 19, 2016 @ 3:40 pm
Hola Carlos,
Dado que la empresa cuenta con licencia de Operador de Transporte, es cuestionable que el convenio colectivo que se aplique sea el de mensajería, dado que en base a la Resolución de 13/03/2012, todas aquellas empresas que cuenten con títulos habilitantes de transportista o de operador de transporte regulados por la LOTT y que realicen actividades de mensajería, entre otras, deberán someterse al convenio colectivo de transporte de mercancías.