La Justicia estudiará la legalidad del requisito de los tres vehículos
La Audiencia Nacional estudiará la posible ilegalidad del requisito de los tres vehículos para obtener una autorización de transporte. El órgano jurisdiccional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado a raíz de una denuncia de la Asociación de Transportistas Libres e Independientes (ASTRALI).
La defensa de ASTRALI se refiere a una resolución del Servicio Territorial de Transportes de Valencia, que el 12 de febrero de 2015 denegaba una autorización de transporte de mercancías por carretera. La decisión fue confirmada por la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana el pasado 5 de marzo.
La CNMC estima que la resolución “puede resultar contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación” de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. La exigencia de un número mínimo de tres vehículos, establecida por el Ministerio de Fomento (Orden FOM/734/2007), “no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la citada Ley, y supone un obstáculo injustificado para el acceso y ejercicio de esta actividad”, señala la CNMC.
La posible ilegalidad del requisito de los tres camiones sería otro varapalo para el Ministerio de Fomento, que en abril de 2014 ya vio cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaraba que nuestra legislación sobre autorizaciones de transporte privado complementario vulneraba la normativa comunitaria porque suponía una “restricción a la libre circulación de mercancías”. Meses más tarde, Fomento tuvo que eliminar el requisito de antigüedad máxima, que establecía que el primer vehículo de la flota no podía tener más de cinco meses de antigüedad desde su primera matriculación.
claudio
mayo 20, 2015 @ 4:31 pm
Vaya kaka de legislación en transporte todo es un chanchullo
Pedro Soria
mayo 25, 2015 @ 1:10 pm
Lo que esta claro es que mientras no denunciemos nada y sigamos tragando no arregláremos nada. Enhorabuena ha astrali y todos los que se puedan beneficiar.
Tendríamos que denunciar todo aquello que nos perjudica y no seguir tragando todo lo que nos echen.
jose R.H.
septiembre 16, 2015 @ 6:41 pm
Si el TJUE dictamina eso de los 5 meses de antiguedad en el transporte de mercancías privado mi pregunta es: Es esta sentencia es totalmente aplicable al transporte de mercancías publico..verdad..? Y la otra pregunta es: No creen utdes que aquí puede pasar como en la denuncia al Señor Blesa de BANKIA o como en el caso de los ERES de andalucia..?
angel.p
septiembre 17, 2015 @ 5:50 pm
Los sr que gobiernan quitar si que saben.
A todos losllamados cooperativistas antes tenian targeta pero no titulo y quitaron las tarjetas para hacer una sola y lo demas copias. Ahora es al reves tienen titulo pero no tarjetas.
Entonces si saben quitar que sepan devolver