La ley de autorizaciones de transporte vulnera el derecho europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la legislación española sobre autorizaciones de transporte privado complementario vulnera la normativa comunitaria porque supone una “restricción a la libre circulación de mercancías”. La sentencia del TJUE se refiere a la Orden FOM/734/2007, que establece que para obtener una autorización de transporte privado complementario el primer vehículo de la flota no debe tener más de cinco meses de antigüedad desde su primera matriculación. La autorización de transporte privado complementario se exige a las empresas que adquieren vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada para el transporte de sus propias mercancías (cuando su actividad principal no es el transporte).
La Comisión Europea presentó un recurso contra España ante la justicia europea al entender que el requisito de no superar los cinco meses de antigüedad supone una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación. Los jueces del TJUE confirman esta opinión asegurando que dicha exigencia “constituye un obstáculo para el acceso al mercado español, ya que tiene como efecto restringir sensiblemente la utilización de los vehículos en cuestión”.
Sentencia del tribunal europeo
El TJUE advierte que una medida produce restricciones cuantitativas “si obstaculiza el acceso al mercado de un Estado miembro de los productos originarios de otros Estados miembros”. Según el tribunal, la disposición sobre la antigüedad de los vehículos “puede tener una influencia considerable en el comportamiento de las empresas que deseen usar un vehículo de estas características para el transporte privado complementario, comportamiento que a su vez puede afectar al acceso de dicho producto al mercado del Estado miembro de que se trata. Las empresas sólo tendrán un interés limitado en adquirir un vehículo como éste para sus actividades de transporte privado complementario”.
La sentencia señala que el uso de un vehículo, como primer vehículo de la flota, cuando ha superado los cinco meses de antigüedad, constituye un uso inherente a ese vehículo. Por lo tanto, el requisito sobre los cinco meses “tiene como efecto restringir la posibilidad que tienen las empresas interesadas de hacer un uso normal de dicho vehículo, lo que obstaculiza su acceso al mercado español”.
Respuesta a las justificaciones españolas
El tribunal europeo sostiene que las restricciones de la norma española no se justifican por aspectos como la mejora de la seguridad vial o a la protección del medio ambiente. “España no ha probado en absoluto que la antigüedad de cinco meses de un vehículo sea determinante desde el punto de vista de la aptitud técnica para circular o del nivel de emisiones contaminantes provocadas por dicho vehículo”.
El TJUE remarca que España no demuestra que permitir añadir nuevos vehículos a la flota sin restricciones en cuanto a su antigüedad siempre que la antigüedad media de la misma no supere los seis años, “responda verdaderamente al interés de alcanzar los objetivos perseguidos de forma coherente y sistemática”. La sentencia afirma que España tampoco prueba que los objetivos perseguidos no puedan garantizarse “de forma igualmente eficaz con medidas menos restrictivas, como el reconocimiento de las pruebas expedidas en otro Estado miembro que acrediten que el vehículo ha superado con éxito una inspección técnica”.
La versión española
España alegó ante la Comisión Europea que la disposición sobre la antigüedad de los vehículos no obstaculiza el uso normal en nuestro país de los camiones matriculados en otros Estados miembros: “únicamente establece una limitación aplicable a las empresas establecidas en España”. Además, la administración española señalaba que “la eventual restricción de la libre circulación de mercancías estaría justificada por razones de interés general consistentes en reducir la antigüedad media de la flota de vehículos, lo que repercute tanto en la seguridad vial como en la protección del medio ambiente”.
España opina, además, que el requisito en cuestión “es indicativo de una mayor solvencia de la empresa y fomenta una mejor explotación de los vehículos” y “es menos restrictivo y menos costoso que una inspección técnica”. Asimismo, asegura que la Comisión Europea no ha demostrado la existencia de un trato menos favorable para los vehículos procedentes de otros Estados miembros.