Los socios de cooperativas de transporte no tendrán el requisito de antigüedad de la flota hasta el 1 de mayo de 2015
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.
Dicho período transitorio, que ya está en vigor y finalizará el próximo 1 de mayo de 2015, permite a los socios adscritos a una cooperativa de transporte solicitar por sí mismos la correspondiente autorización de transporte aportando los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad, sin que éstos hayan de tener la antigüedad máxima de cinco meses que exige la normativa con carácter general. De esta manera, los socios de cooperativas no tendrán necesidad de de adquirir vehículos nuevos, aunque sí cumplir el resto de requisitos que fija esta normativa.
El Ministerio de Fomento considera que la modificación de la LOTT y el Reglamento actual eran necesarios como medidas que influirán de forma positiva en el mercado de transporte. Según el organismo, solucionan un problema “que afecta a un gran número de socios de cooperativas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, a la vez que fomenta la transparencia y la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas de transporte de mercancías por carretera”.
La modificación que afectó a las denominadas cooperativas de trabajo asociado fue una de las más polémicas del conjunto de novedades de la LOTT del 2013. Durante años, las cooperativas de transporte fueron calificadas, sobre todo por las grandes patronales, como fuente de fraude a Hacienda y competencia desleal.
Polémicas aparte sobre la legalidad o no de una fórmula de trabajo que lleva años funcionando y dando trabajo a muchos transportistas, lo cierto es que el artículo 22 de la nueva LOTT establece con claridad “que la contratación de los servicios de transporte terrestre sólo podrán ser realizados por aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de una licencia o autorización que les habilite para realizar transportes de esta clase”.
En pocas palabras, las cooperativas de trabajo asociado, en lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera, quedaban fuera de la Ley. Además se producía un problema añadido, ¿qué hacer con los transportistas que pertenecen a ese tipo de sociedad y que se quedaban fuera del mercado?. Es más, ¿quién supliría a todos esos transportistas, miles, que están dando servicio continuado de transporte de mercancías? Ahora Fomento, con este régimen transitorio, espera paliar esta problemática.