Inspección de Trabajo avala el tacógrafo como sistema de registro de los chóferes
La Inspección de Trabajo ha hecho público el Criterio Técnico 101/2019 que aclara algunos puntos sobre el registro obligatorio de la jornada de trabajo de los asalariados y, sobre todo, avala la validez del tacógrafo como sistema de registro de la jornada de los conductores profesionales en el sector transporte.
Como ya es sabido, desde el 12 de mayo es obligatorio que las empresas, de todos los sectores de la actividad, establezcan un sistema de registro de la jornada de trabajo de sus trabajadores asalariados. Se trata fundamentalmente de poder determinar con exactitud el inicio y el fin de la jornada diaria de trabajo de cada uno de los trabajadores.
El objetivo del Gobierno con esta norma es poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores sin ser registradas ni abonadas, lo que es muy frecuente en algunos sectores económicos, como la hostelería, la restauración o la alimentación. No se establece un único sistema de registro, puede ser electrónico o manual, siempre que incluya diariamente la firma del trabajador.
Sin embargo, según destaca la patronal Fenadismer, el Criterio Técnico señala claramente que debe ser objeto de registro exclusivamente “la jornada de trabajo realizada diariamente, sin exigirse expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.”
El Criterio Técnico también establece que el sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En caso contrario, destaca Fenadismer, “podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada, y es el empresario al que correspondería la acreditación de que ello no es así”.
Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo declara plenamente vigente la regulación establecida en su día para el registro de jornada de los trabajadores móviles, es decir, de los conductores profesionales asalariados.
Tal obligación de registro de la jornada diaria de trabajo para el sector del transporte por carretera se fijó en el 2007 en virtud de la modificación del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte. A este respecto, Fenadismer recuerda que, en virtud a la pregunta que planteó en su día a la Dirección General de Inspección del Trabajo, el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” como registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que dicho aparato garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados, debiendo conservarse los datos del tacógrafo durante 4 años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados.
Control y seguimiento
Si bien es cierto que con el propio registro que realiza el aparato tacógrafo es suficiente para cumplir con la normativa, es de vital importancia hacer un control y seguimiento de dicho registro mensualmente por parte de la empresa, ya que dicho registro es creado de forma totalmente manual por parte de los conductores. Según la compañía Alfa Nordic, “la empresa está obligada a verificar su buen manejo y que dicho registro recoge de forma fidedigna el trabajo real llevado a cabo por los conductores durante su jornada diaria”.
Como es sabido, las empresas de transporte tienen la obligación de llevar un control del uso que sus conductores realizan del tacógrafo para poder defenderse frente a usos fraudulentos del mismo, incumplimientos de la normativa de horas de conducción y descanso, y ante posibles reclamaciones de cantidades por parte de los conductores. “Es muy recomendable contar con un servicio, ya sea interno o subcontratado, a través del cual se realice un seguimiento y control exhaustivo de todos los datos que se registran, tanto en los tacógrafos como en las tarjetas de los conductores”, explican desde Alfa Nordic.
Para el resto de empleados que trabajen en la empresa de transporte sin estar sujetos al tacógrafo será necesario establecer un sistema o mecanismo de registro de su jornada diaria, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente en un documento con la firma del trabajador.
En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios, el Criterio Técnico señala que deben ser accesibles en cualquier momento cuando así sea solicitado por la Inspección de Trabajo, y permanecer en el centro de trabajo, pudiendo conservarse en formato papel o en soporte informático.