Entrada en vigor del nuevo tacógrafo digital inteligente
El próximo 15 de junio entra en vigor en toda la Unión Europea la nueva regulación sobre el tacógrafo digital inteligente que implica que todos los vehículos de transporte, tanto camiones como autobuses, de nueva matriculación deberán llevar instalado dicho aparato de control. El objetivo de esta nueva legislación EU 165/2014 es mejorar la seguridad en las carreteras, garantizar la competitividad en los mercados europeos y prevenir la manipulación de los tacógrafos digitales.
Respecto a los vehículos actuales, la nueva regulación establece un periodo de transición para que puedan acometer el cambio de sus actuales tacógrafos por el nuevo tacógrafo inteligente. En este sentido, el Parlamento Europeo aprobó el pasado mes de abril que todos los camiones que realicen transporte internacional lleven instalado el nuevo tacógrafo inteligente entre 2022 y 2024, en función de la versión del tacógrafo que lleven en la actualidad instalado.
Desde asociaciones del sector, como Fenadismer, se señala que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ya está fabricando las nuevas tarjetas de tacógrafos que serán emitidas a todas las empresas y conductores que las soliciten a partir de la fecha señalada del 15 de junio. Estas tarjetas ofrecen mejoras tecnológicas respecto a las tarjetas de tacógrafo actuales.
Ante la confusión existente, esta patronal aclara que las actuales tarjetas de tacógrafos, tanto las referidas a las empresas de transporte como a las de los conductores, son completamente compatibles con el nuevo tacógrafo digital inteligente, por lo que no es necesario sustituirlas en el caso de que se adquiera un camión que equipe el nuevo aparato inteligente. Sin embargo, en el caso de las tarjetas correspondientes a los talleres homologados para la instalación de aparatos tacógrafos será necesaria su sustitución para la nueva versión de las tarjetas de tacógrafo.
El nuevo tacógrafo digital inteligente registrará, además de los datos habituales relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, su geoposicionamiento GPS, que se grabará en el aparato al inicio de la jornada de trabajo, cada tres horas de conducción acumuladas, y al finalizar su jornada de trabajo.
Otra de las novedades importantes que introduce es la posibilidad de que los agentes de control en carretera puedan establecer comunicación a distancia con el vehículo de transporte donde va equipado, pudiendo de este modo extraer determinados datos sin necesidad de tener que parar al vehículo en carretera. Los datos que podrán ser consultados a distancia por los agentes serán los relativos a fallos del sensor, conducción sin tarjeta o inserción mientras se conduce, error en los datos de movimiento, matrícula del vehículo y velocidad registrada por el tacógrafo. No obstante, dicha posibilidad de control remoto por parte de los agentes de inspección en carretera no será efectiva hasta que transcurran más de quince años, aunque los Estados miembros pueden unilateralmente reducir dicho plazo de entrada en vigor.