Compromiso para mejorar el control de las empresas «buzón»
La semana pasada tuvo lugar en la sede del Ministerio de Fomento la reunión solicitada por Fenadismer para abordar el control que deben realizar los ministerios de Hacienda y Trabajo sobre las empresas de transporte deslocalizadas en otros países de la UE, conocidas “empresas buzón”. La reunión, que contó con la asistencia de los ministerios de Fomento, Trabajo y Hacienda, sirvió para que cada departamento explicara el trabajo que están desarrollando para controlar ese tipo de empresa.
Así, Inspección de Transporte, dependiente de Fomento, aseguró que realiza controles a vehículos extranjeros, a los clientes españoles donde se carga y descargan las mercancías y a la empresa matriz española de la empresa deslocalizada. Acciones, que según Fomento, han permitido detectar, por un lado, que la empresa filial deslocalizada (empresa buzón) llega a desarrollar su actividad en España entre el 75% y el 90% del total de su facturación. Por otro, que dichas empresas deslocalizadas incurren habitualmente en otras infracciones graves de transporte.
En cuanto a la Inspección de Trabajo, ésta informó de que su labor es controlar que el conductor desplazado está correctamente dado de alta en la Seguridad Social mediante la acreditación del certificado A-1. Sin embargo, afirmó Trabajo, desconoce si las empresas deslocalizadas que desplazan conductores a nuestro país cumplen su obligación de comunicar previamente su desplazamiento conforme a las declaraciones de desplazamiento que corresponde gestionar a las Comunidades Autónomas.
Por último, la Agencia Tributaria clarificó cuáles son las obligaciones fiscales que deben llevar a cabo las empresas deslocalizadas que operan en nuestro país. Así, por lo que respecta a la imposición indirecta, el IVA a devengar debe ser siempre el IVA español, ya sea el servicio de transporte internacional o de cabotaje (transporte interior).
Respecto a la imposición directa, el tipo de tributación del Impuesto de Sociedades es muy similar en España al existente en Portugal o los países del Este de Europa. En todo caso, debe comprobarse si la empresa deslocalizada no tiene actividad ni dirección real en el Estado donde está establecida, ya que en tal caso su actividad deberá tributar en España.
Además, en caso de facturación entre la empresa matriz española y la filial deslocalizada, se considerará actividades vinculadas, por lo que se debería comprobar si aplican condiciones de mercado. Por otra parte, recuerda que en la web de la Agencia Tributaria existe un buzón de denuncias públicas a disposición de todos los ciudadanos.
Luchar contra “empresas buzon”
Tras lo expuesto por los diferentes ministerios, Fenadismer reclamó la necesidad de luchar contra la competencia desleal que están llevando a cabo las empresas deslocalizadas, “que controlan más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país, además de que cada día tienen mayor presencia en el transporte de cabotaje en España. Podemos asegurar que hay flotas de transporte rumanas que han multiplicado por 20 su presencia en España en los últimos cinco años”.
Es una situación, insiste Fenadismer, que ocasiona un impacto muy negativo para el tejido empresarial de transporte español por la actuación insolidaria y “poco patriótica” que llevan a cabo los grandes empresarios que deslocalizan sus empresas en los países del Este de Europa principalmente, “a los únicos efectos de aprovecharse los menores costes fiscales y laborales (hasta ocho veces inferior a los de España) para de este modo poder competir en mejores condiciones en el mercado español de transporte nacional e internacional en el que siguen operando”, puntualiza.
Para finalizar con esa situación, negativa y perjudicial, la federación solicitó a Inspección de Trabajo que controle que las empresas deslocalizadas cumplan su obligación de comunicación previa de desplazamiento ante la autoridad laboral española cuando desplacen a sus conductores a nuestro país, a fin de permitir un mejor control y seguimiento de su actividad, utilizando para ello la información registrada en el aparato tacógrafo.
Por otro lado, dado que la vigente ley española sobre desplazamiento de trabajadores a nuestro país exime de tal obligación si el desplazamiento no supera los ocho días, Fenadismer ha solicitado a Trabajo que aplique el criterio establecido por el Ministerio de Empleo por el que se establece que para el cómputo de los ocho días de desplazamiento en España se tenga en cuenta acumulativamente los diferentes días que el conductor ha estado operando en nuestro país, para que una vez transcurrido dicho período sea aplicable la legislación española de desplazamiento de trabajadores, en materia tanto salarial como de condiciones de trabajo en España