ASTRALI defiende la ilegalidad del requisito de los tres vehículos
La Asociación de Transportistas Libres e Independientes (ASTRALI) ha motivado que la Audiencia Nacional estudie la posible ilegalidad del requisito de los tres vehículos para obtener una autorización de transporte. La semana pasada el órgano jurisdiccional admitía a trámite el recurso contencioso-administrativo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) presentó a raíz de una denuncia de ASTRALI.
Pablo López, portavoz de ASTRALI, asegura a Infotransport que es un paso “muy importante” en la lucha que iniciaron en el 2013 para intentar frenar lo que consideran algo totalmente injusto. “Un requisito contrario a la libertad que todo ciudadano tiene para establecer una empresa, sin que para ello tenga que poner sobre la mesa una cantidad de dinero, que en nuestro caso no tenemos”, explica López.
El inicio de la polémica
El asunto se inició en el año 2013 cuando la LOTT incluye un apartado en el que se prohíbe a los transportistas trabajar bajo la “fórmula de cooperativas asociadas”. En ese momento la única forma para seguir trabajando era hacerlo contando con sus propias autorizaciones y, además, se les obligaba a tener un mínimo de tres autorizaciones –vehículos-, para poder establecerse como empresa.
El portavoz de ASTRALI opina que la decisión adoptada fue fruto de “la presión que ejercieron las grandes patronales contra las cooperativas asociadas, que son totalmente legales. Ello dejaba a muchos transportistas sin posibilidad de seguir en la profesión, porque ¿cuántos disponen de dinero para comprar tres vehículos y sus correspondientes autorizaciones? Es prácticamente imposible”.
A partir de entonces, ASTRALI inicia una serie de acciones, “primero conversaciones”, tanto con las autoridades responsables de la Comunidad Valenciana, como con el propio Ministerio de Fomento, “sin que ni siquiera nos recibieran. Siempre la respuesta era que había que cumplir lo establecido”.
Contrarios al argumento económico
La asociación no tiró la toalla y comenzó a recabar apoyos del Consejo de Estado y del Defensor del Pueblo, entre otros. “Es imposible que el único argumento para acceder a ser empresario de un determinado sector sea el económico. Ni la honorabilidad, ni la formación, sólo el económico”. ASTRALI interpreta que eso “es contrario a la Ley de Garantía, 201203, que establece cómo debe ser la Ley de Mercado. Precisamente, la obligatoriedad de los tres vehículos es contraria a la unidad de mercado”, argumenta Pablo López.
Convencidos de que la normativa de Fomento es “contraria” también a la actual legislación comunitaria, ASTRALI está dispuesta a seguir con la vía judicial. “Somos conscientes de que no será fácil, pero seguiremos hasta donde haga falta. Tenemos razón y el hecho de que se haya admitido a trámite es un gran empujón para seguir adelante”. Aunque parece que el camino judicial debería ser largo, desde la asociación no lo ven así: “Creemos que a finales de año tendremos la sentencia de la Audiencia Nacional en nuestras manos”, finaliza el portavoz de la ASTRALI.
mayo 28, 2015 @ 4:42 pm
Un gran paso, en lugar de 250.000 en tres tractoras nuevas, podrán ser solo 85.000 euros en una nueva, lo malo es que si Banco Bono Loto no me concede una de 6 y el complementario, mi futuro sigue siendo una de segunda mano y a la cooperativa de cabeza. Bravo por Astrali, si algún día lo consigo antes de morir en el paro, que cuenten con un asociado.
junio 15, 2015 @ 11:19 pm
La trinchera de la normativa Española tiene argumentos muy sólidos:
d) Disponer de uno o más vehículos matriculados en España conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.
En la parte europea, 2. Los Estados miembros podrán decidir imponer requisitos adicionales, los cuales serán proporcionados y no discriminatorios, que las empresas deberán cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera. b) una vez concedida la autorización, disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título, por ejemplo un contrato de compraventa a plazos, un contrato de arrendamiento o un contrato de arrendamiento financiero (leasing).
El campo de batalla: a) Tres vehículos {[a) Propiedad o usufructo. b) Arrendamiento financiero. c) Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título V del ROTT (artículos 174 a 179) y en la normativa que la desarrolla]Tales vehículos no podrán rebasar la antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formularse la solicitud.} , que representen al menos una capacidad de carga útil de 60 toneladas, si se solicita una autorización habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo. A los efectos aquí previstos, las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre. Los vehículos con los que se realice transporte al
amparo de las autorizaciones habrán de cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad de tracción propia.
b) Estar matriculados y habilitados para circular.
c) Hallarse vigente la última inspección técnica
periódica que legalmente les corresponda.