Fomento limitará la transmisión de autorizaciones de transporte
El Ministerio de Fomento pretende modificar la normativa de otorgamiento y transmisión de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. El organismo que dirige Ana Pastor ha remitido a las asociaciones profesionales un proyecto de orden ministerial que, de salir adelante, obligaría a disponer de al menos tres vehículos a quien quiera acceder al sector comprando la tarjeta de un transportista que abandone la actividad. De esta manera, si el transportista que le transmite su autorización sólo tenía un camión, el adquiriente deberá aportar otros dos vehículos que no superen los cinco meses de antigüedad.
Según información de Fenadismer, el nuevo proyecto de autorizaciones de transporte estará listo previsiblemente para el mes de abril, aunque su entrada en vigor sería a partir de enero de 2015. La nueva legislación establecerá que para disponer de autorizaciones de transporte ligero (MDL para vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada) será suficiente un solo vehículo que no supere los cinco meses de antigüedad, eximiéndose de cumplir el requisito de capacitación profesional (título de transportista).
Cuando se apruebe el nuevo proyecto, las autorizaciones de transporte pesado (vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada) no requerirán acreditar que la suma del tonelaje de carga útil de los vehículos (un mínimo de tres) supera las 60 toneladas. Se mantendrá, eso sí, el requisito de capacitación profesional y además que dichos vehículos no superen los cinco meses de antigüedad.
Visado de autorización de transporte
Por otro lado, durante el próximo 2014, las empresas titulares de autorizaciones de transporte de servicio público, tanto en vehículo ligero como en vehículo pesado, así como los operadores intermediarios de transporte (OT), tendrán que realizar el visado de las tarjetas que tengan en vigor.
Las fechas para realizar el visado, tanto para sociedades como para personas físicas (autónomos), se establecen en función del último número del CIF o DNI: enero (1); febrero (2); marzo (3), abril (4); mayo (5); junio (6); julio (7); septiembre (8); octubre (9) y noviembre (0).
Destacar que este año ya no está en vigor el régimen excepcional de suspensión parcial de autorizaciones para vehículos que se encuentren inactivos, por lo que en caso de no acreditar la documentación en vigor de algún vehículo de transporte, se perderá definitivamente la autorización del mismo, sin posibilidad de rehabilitación.
antonio romero vicente
enero 6, 2015 @ 11:59 am
yo tengo vehiculo pesado con targjeta ligera sp que se puede hacer