El sector aplaude la sentencia sobre el céntimo sanitario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), comúnmente conocido como céntimo sanitario, y que han aplicado la mayoría de las Comunidades Autónomas entre enero de 2002 y enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. El sector ya auguraba una decisión en este sentido, especialmente tras conocerse las conclusiones de un informe del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que señalaban que el céntimosanitario era contrario a la normativa europea en materia de fiscalidad.
España podría verse obligada a devolver cerca de 13.000 millones de euros, lo recaudado entre 2002 y 2011, ante la gran cantidad de litigios abiertos por el IVMDH. El Tribunal de Justicia Europeo declara en su sentencia que el céntimo sanitario es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales, que afecta en particular a los hidrocarburos, como las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno.
Requisitos cumulativos
Esta Directiva prevé que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial armonizado establecido por dicha Directiva, cuando se cumplen dos requisitos cumulativos. Por un lado, el gravamen debe perseguir una o varias finalidades específicas. Por otro, debe respetar las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o con el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.
La sentencia señala que, para ser específica, una finalidad no debe ser exclusivamente presupuestaria. En el presente caso, los rendimientos del IVMDH han sido afectados a las Comunidades Autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. Pues bien, el alto Tribunal europea entiende que el reconocimiento de una potestad tributaria por parte de la Comunidades Autónomas constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica.
Finalidad del impuesto
El hecho de que los ingresos del IVMDH deban estar obligatoriamente afectados, en virtud de la normativa nacional, a atender gastos en materia sanitaria resulta de una mera modalidad de organización interna del presupuesto español, y por tanto, no basta para considerar que el impuesto tiene finalidad específica. Según el Tribunal de Justicia, para considerar que persigue una finalidad específica, el IVMDH debería tener por objeto garantizar la protección de la salud y del medioambiente. De esta forma, los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto.
Sin embargo, la sentencia recalca que las Comunidades Autónomas han aplicado los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados. Por otro lado, tampoco puede considerarse que dicho impuesto tenga por objeto garantizar la protección del medioambiente, a menos que su estructura esté concebida de tal modo que disuada a los contribuyentes de utilizar hidrocarburos o que fomente el uso de otros productos cuyos efectos sean menos nocivos para el medioambiente.
La batalla de una pyme
El caso llegó al Tribunal de Justicia Europea después de que la empresa Transportes Jordi Besora, establecida en Cataluña, solicitara la devolución de los 45.600 euros que tuvo que pagar entre 2005 y 2008 en concepto de impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH). A partir de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitó a los jueces de la UE que determinaran si ese impuesto respeta la normativa europea.
Ante el requerimiento de la Generalitat y el gobierno español para que se limite los efectos en el tiempo de la presente sentencia, el alto Tribunal Europeo considera que no puede admitirse que ambas administraciones hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años. El Tribunal de Justicia deduce de ello que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia.
El Tribunal de Justicia recuerda a las administraciones españolas que ya se había pronunciado en el año 2000 sobre un impuesto con características análogas a las del IVMDH. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
16.000 euros por camión
Según las estimaciones que maneja Fenadismer, las cifras totales a reclamar correspondientes a los últimos cinco años pueden alcanzar los 16.000 euros por camión, lo que supondría una devolución total al sector del transporte por carretera en torno a 2.300 millones de euros.
Por su parte, CETM explica que ya ha ayudado, y lo seguirá haciendo, para que todas sus empresas de transporte afiliadas, que de forma voluntaria lo deseen, puedan reclamar la devolución de dicho impuesto, “que se ha cobrado de forma indebida”, finaliza.