El nuevo documento de control entra en vigor el 5 de julio
El próximo 5 de julio entra en vigor la Orden FOM/2861/2012 que regula el nuevo documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. La legislación establece importantes modificaciones respecto al documento en vigor desde el 2003, dotado de nuevas obligaciones para el transportista.
La nueva regulación establece que corresponde formalizarlo tanto al transportista como a quien lo contrate, esto es, la agencia, flotista, cooperativa, operador de transporte o cargador que haya contratado los servicios del transportista. Asimismo, los datos deben figurar en un único documento físico, no siendo válido que los datos obligatorios aparezcan en diferentes documentos.
Contenido del documento
Como recuerda Fenadismer, el documento de control debe reflejar con total claridad: nombre, domicilio y NIF del transportista; lugar de origen y destino del transporte; naturaleza, peso y bultos de las mercancías transportadas; fecha de realización del transporte y, por último, matrícula del vehículo (cabeza tractora y semirremolque). No será necesario, por el contrario, que figuren los datos referidos al cargador principal ni al destinatario.
Carácter sancionador
Cuando se produce un cambio normativo de estas características siempre surge una pregunta clave, ¿beneficia al transportista? En esta ocasión todo parece indicar que lo único que implicará será ampliar los trámites burocráticos que deben cumplimentar los actores de la operación de transporte, sin que ello ayude a mejorar las complejas relaciones que mantienen transportista y cargador. Al menos así se evidenció durante la jornada profesional que celebró el pasado 26 de junio en Madrid la asociación AEUTRANSMER, que reúne a una parte importante de los cargadores (quienes contratan el transporte de este país).
La opinión ofrecida en ese foro por Antonio García Delgado, secretario general de ANATRANS –asociación a la que pertenecen la mayoría de las agencias de transporte del país–, resume la opinión del sector: “nuestra experiencia con el documento de control es mala. Sólo sirve para sancionar, ya que en el momento en el que te equivocas en un dato, estás abonando una multa de 1.000 euros”.
Bajo el punto de vista de García Delgado, el documento no aporta nada: “no entendemos que se quiera comprobar por este medio si el peso de la mercancía es el adecuado o si se cumplen las horas de trabajo, para eso ya existen mecanismos de regulación. El documento es “peligroso” porque es poco clarificador. Recordemos que esto se revisa en carretera por un agente, que no tiene conocimientos profundos de la legislación del transporte”.
La opinión de Sánchez-Gamborino
Para el abogado especialista en transporte por carretera Francisco Sánchez-Gamborino, el nuevo documento, “aunque ha sido ligeramente mejorado en relación al anterior”, es un simple trámite burocrático, “añade más documentos a los que ya se deben realizar, es complejo de cumplimentar y tiene un claro carácter sancionador por cuanto si los datos no son correctos el transportista será multado”.
Para Sánchez Gamborino es especialmente preocupante el hecho de que no especifica quién es el porteador, “esto causa muchas dudas cuando se da la subcontratación de servicios”; no especifica con claridad las sanciones que se producirán en caso de denuncia, pero, sobre todo, es especialmente complejo cuando se trata de una mercancía especializada, “por ejemplo, ¿sustituye este documento al ADR cuando se trate de una mercancía peligrosa?».
En definitiva, se trata de un documento, a juicio de Sánchez Gamborino, que no aporta mayor seguridad al transportista: “no es como la carta de porte que puede servir para reclamar una deuda del cargador. Adolece de muchas carencias; los datos son pocos, complicada en la relación de la subcontratación y causará muchas sanciones y recursos. Además, habrá que valorar cómo se compatibiliza este documento con las disposiciones que se incluirán en la nueva LOTT”.
La versión de Fomento
Emilio Sidera, subdirector general de Normativa del Ministerio de Fomento, defiende las bondades del documento, “que aportará más claridad y permitirá un mayor control del transporte”. En su intervención negó que sea otra forma más de penalizar a los transportistas, “no es cierto que se sancionará porque se haya rellenado un dato de forma incorrecta”, éstos serán sancionados, o si corresponde el cargador, si alguno de los datos recopilados, “el caso de la cantidad de mercancía que transporta” no coincide con la realidad.
Clarificó que la carta de porte es “un documento privado entre transportista y cargador” y no sustituye en ningún caso al documento de control, “aunque los datos que se reflejan en ella son muy similares”, ya que la carta de porte no tienen ningún valor administrativo –es decir, no sirve para imponer una posible multa–, “que sí es el caso del documento de control”.
Durante el acto Emilio Sidera fue requerido para contestar diferentes supuestos que se podrían dar con la nueva normativa, sin que muchos de ellos tuvieran una respuesta clara. Un hecho más que evidencia que este nuevo requisito, insistimos de carácter obligatorio y que afecta a todos los servicios de transporte, conllevará multitud de sanciones, recursos y cuantiosas multas. Sobre este particular una buena noticia, los 1.000 euros que se imponen en la actualidad serán reducidos, en el momento de que la nueva LOTT vea la luz, a 400 euros.
Rechazo de Fenadismer
Fenadismer ha manifestado su rechazo a la nueva regulación del documento de control porque modifica el régimen de responsabilidades en perjuicio del transportista; frente a la regulación anterior que establecía la obligación de confeccionar el documento de control al cargador inicial o al expedidor, en la nueva regulación se establece tal obligación al transportista o a quien le contrató.
En segundo lugar, Fenadismer se muestra contrario porque supone una pérdida de la transparencia que debería existir en la contratación del sector del transporte. Al suprimir los datos referentes al cargador principal y destinatario dificulta que a estos intervinientes pueda imputárseles responsabilidad (por ejemplo por exceso de peso).
Por último, desde de la federación critican el hecho de que la nueva norma dificultará el ejercicio de la acción directa en caso de impago del servicio del transporte. Es decir el derecho que recogerá la nueva LOTT para que el transportista pueda reclamar contra el cargador principal en caso de impago del precio del transporte.