Nuevas obligaciones para el consejero de seguridad de ADR
El Real Decreto 97/2014, que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en España, incorpora un capítulo de nueva creación con las obligaciones del consejero de seguridad de ADR. A modo de resumen son las siguientes:
• Definición de un parámetro de seguridad individual (PSICS) de consejero que tiene en cuenta el número de trabajadores implicados.
• Informes anuales parciales al causar baja, en función del motivo de la baja.
• Visitas regladas a las instalaciones e informe técnico de evaluación acerca del grado de cumplimiento del ADR.
• Modelo de comunicación de nombramiento que incorpora el número de trabajadores implicados, el parámetro del valor de seguridad individual de cada empresa para el consejero de seguridad (con un tope global de 1.000 para el consejero que deberá comunicar anualmente a las autoridades).
• Incorpora el área de embalado como actividad del consejero de seguridad.
• Sustitución de la sede social por la sede fiscal y la obligación de comunicar nombramiento solo a la CCAA de la sede fiscal.
• Obligación para las empresas que deben comprobar que las empresas con las que contraten disponen de consejero de seguridad.
Información gentileza del equipo técnico de Zaudera.